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ITBIS Y Comprobantes Fiscales


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  470 Visitas

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Definición del Formulario 606.

La hoja electrónica de envió de datos es un programa de Excel que facilita la Dirección General de Impuestos Internos para que los contribuyentes envíen a mas tardar el DIA 15 de cada mes, mediante la oficina virtual un reporte de sus adelantos de ITBIS en compra de Bienes y Servicios y su declaración de costos incurridos a través de los Números de comprobantes Fiscales.

Ejemplo formulario 606 envío datos

Pasos 1- para usar herramienta

Paso 2

Tabla clasificacion Gastos

Caso Practico

AHORA VAMOS A TRABAJAR UN CASO PRACTICO DEL LLENADO FORMULARIO 606.

TEMA II ITBIS

OBJETIVOS:

1. Aprender que es un impuesto al consumo

2. Conocer la estructura del ITBIS

3. Identificar los conceptos del ITBIS, así como los relacionados con el mismo

4. Completar correctamente el formulario de Declaración Jurada y/o Pago del ITBIS.

5. Aplicar adecuadamente los pasos para presentar el formulario de ITBIS a través de la Oficina Virtual.

Tema II: IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS(ITBIS).

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo el régimen tradicional de Impuesto a las Ventas. Se estableció como un sistema de impuesto en cascada, también conocido como fenómeno de imposición acumulativa que consiste en aplicar un impuesto sobre otro de la misma naturaleza.

En el Sistema Tributario Dominicano, la imposición al consumo tipo IVA se encuentra tipificado en el Título III de la Ley 11-92, que crea el Código Tributario, bajo el nombre de Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

ITBIS.

Este impuesto se aplica sobre el valor de los bienes procesados y servicios, independientemente de que su origen sea doméstico o importado, en todas las etapas de comercialización, desde el productor o importador, pasando por mayoristas y detallistas, siendo éstos sujetos pasivos de derecho ante el fisco y el consumidor final el sujeto pasivo de hecho .

En cada una de las etapas mencionadas, el impuesto soportado será deducido del devengado, recibiendo el fisco el pago correspondiente en caso de que el ITBIS devengado supere al ITBIS soportado en las operaciones realizadas en el período fiscal.

ITBIS.

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación de servicios(Art. 335).

El Código Tributario, Ley 11-92, en su Título III establece un impuesto que grava la transferencias de bienes industrializados y servicios y la importación de bienes para su consumo. Este impuesto se pagará con una tasa del dieciocho (18%) por ciento sobre la base imponible, según se establece en el artículo 339, modificado por las leyes 147-00, 495-06 y 253-12, la cual se aplicará sobre los bienes transferidos, importaciones y servicios.

Algunos Conceptos Para comprender el Impuesto ITBIS:

· Bienes Industrializados: son aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación. Un ejemplo de estos es la madera que para obtenerla hay que cortar el árbol y se somete a un proceso de transformación.

ITBIS.

· Proceso de Transformación: aquel que implique una modificación del estado natural

de los bienes que sirvan de materias primas para de ellas hacer un producto terminado.

Persona: cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular,

en participación, o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

Materias Primas: son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del

bien industrializado producido.

· Estado Natural de los Bienes: aquel que se obtiene de la fuente que lo produce y que

no ha sido objeto de ninguna transformación o beneficio ulterior, excepto el imprescindible para que mantenga sus cualidades propias en la que fue obtenido en su origen vegetal, animal o mineral.

ITBIS

· Prestación Locación de Servicios:

es la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie: comisión, prima, tarifa o cualquier otra forma de remuneración. Por ejemplo los alquileres, servicios de transporte, servicios de construcción y obras, entre otros.

· Transferencia de bienes industrializados:

la transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa, para cualquier fin diferente al de su actividad.

Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte.

Composición Base Legal del ITBIS

Quienes son Contribuyentes del ITBIS?

Tabla de Multas por Imcumplimiento

Bienes y servicios exentos(Art. 343, 344 Art. 14 Reglamento 293-11)

La transferencia y la importación de los bienes que se detallan en el art. 343 están exentas del impuesto establecido en el artículo 335. En el caso de que el bien exento forme parte de una sub-partida del Arancel de Aduanas de la República Dominicana que incluya otros bienes, estos últimos no se consideraran exentos:

Artículo 344 Ley 11-92, Art.14 Regla. 293-11.- Servicios Exentos:

1) Servicios financieros, incluyendo seguros.

2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.

3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.

4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.

5) Servicios de alquiler de viviendas.

6) Servicios de salud.

7) Servicios educativos y culturales.

8) Servicios funerarios.

9) Servicios de cuidado personal.

Bienes y servicios exentos(Art.

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