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IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO


Enviado por   •  29 de Junio de 2021  •  Trabajo  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  62 Visitas

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Universidad de oriente

Unidad experimental puerto Ordaz

Tributos I – sección 02

Lic. contaduría pública

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IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

PROFESOR:

Gustavo Girón  

BACHILLER:

Malvis Solórzano C.I: 26.362.946

Ciudad Guayana, Mayo 2020

1. El IVA

Es un impuesto al valor Agregado indirecto que no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos.

2. A quien Grava el IVA, donde y quien debe pagarlo

Las  entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

 

Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

3. Cuáles son los sujetos en el IVA.

  • a) Sujeto Activo: Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
  • b) Sujeto Pasivo: Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

4. Quienes son los sujetos ordinarios en el IVA. Basamento legal.

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:

  • Inscribirse en los registros correspondientes.
  • Obligación de emitir facturas.
  • Declarar y cancelar el impuesto.
  • Obligación de llevar libros.
  • Conservar Documentos.

5. Quien son contribuyente ocasionales del IVA  basamento legal.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 6º, establece que son contribuyentes Ocasionales, aquellos que le corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.

6. Quienes son contribuyente formales del IVA basamento legal.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 8º, establece que son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.

7. Quienes son contribuyente especiales en el IVA basamento legal.

Los Contribuyentes Especiales, son aquellos que están conformados por sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales. Atienden al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.

Estos sujetos pueden ser entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas. Puede que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles según la Ley.

8. Cuando se debe entrar al fisca el impuesto retenido basamento legal

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

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