INFORME CASO “ROKY´S”
Enviado por 10070417 • 2 de Septiembre de 2021 • Informe • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 161 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE NEGOCIOS
ADMINISTRACION Y MARKETING
TEMA:
INFORME CASO “ROKY´S”
DOCENTE:
CIEZA HERMOZA JOSÉ JESÚS
INTEGRANTES:
Astete Condori, Cristhian Raul
N00049417
Deza De Souza Ferreyra, Socrates Enrique
N00074999
Pariona Polo, Saul Antonio
N00121609
Ascarza Kunimoto, Kaori
N00049095
Mejia Olivera, Iván
CLASE:
8982 - 5474
1.- Presentación del Caso:
La señora ARIADNE YUZETH SEPÚLVEDA BLANCO presentó su denuncia hacia INVERSIONES NOR CHICKEN S.A.C.(ROKY´S) en la fecha 10 de Diciembre del 2019, dado que ella afirma ser víctima de una infracción del Código de protección y defensa del consumidor con ley Nº 29571.
La denunciante presenta esta denuncia, debido a que se le fue entregada una ensalada que no estaba en perfectas condiciones para el consumo inmediato, tenía un color verde y ligeramente marrón, por lo que terminó con un cuadro de Apendicitis Aguda y fue hospitalizada.
2.- Fundamentos de Hecho:
La Sra. Sepúlveda interpuso una denuncia administrativa contra Roky´s
El 10 de diciembre de 2019, la señora Sepúlveda denunció a Roky´s, acusándolos de haber puesto a su disposición una ensalada que no se encontraba fresca, la cual presentaba un color verde y ligeramente marrón, lo cual desencadenó en que presente un cuadro de Apendicitis Aguda y tenga que ser intervenida. Además Roky´s, no habría reembolsado a la denunciante el gasto de hospitalización y demás, pese a que presentó el informe médico de la clínica.
Se declara la confidencialidad de la documentación presentada
En el presente caso, la señora Sepúlveda presentó los siguientes documentos: (i) Resultado de Análisis del 20 de noviembre de 2018; (ii) Informe Médico del 20 de diciembre de 2018; (iii) Constancia de Atención del 23 de noviembre de 2018; y, (iv) Detalle de Cuenta Hospitalaria del 21 de noviembre de 2018, bajo la Directiva N° 001-2008-TRI-INDECOPI, modificada por la Directiva N° 002- 2017/TRI-INDECOPI
Cargos imputados ante Roky´S
Se imputa La Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor con los artículos, 18, 19 y 30, los cuales constituyen infracciones a la idoneidad e inocuidad del producto.
Tacha formulada por Roky´s
El 4 de febrero de 2020, Roky´s formuló una tacha contra el Informe Médico del 20 de diciembre de 2018, aportado por la señora Sepúlveda en su denuncia, alegando que dicho documento no debía ser valorado en el presente procedimiento en tanto no acreditaba de forma fehaciente que sus ensaladas se hubieran encontrado en mal estado.
Tacha infundada
Para contemplar la tacha sólo puede ser formulada cuando se hubiera probado la falsedad del documento, o cuando resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial. Lo cual Roky´s no puedo probar. Por lo tanto, se declaró infundada.
La improcedencia parcial por falta de interés para obrar
Al momento de interponer la presente denuncia, la señora Sepúlveda carecía de interés para obrar debido a que su pedido de devolución de dinero estaba supeditado a que la Autoridad determine si ello correspondía. Por lo cual se declara improcedente por falta de interés para obrar el presente extremo de la denuncia referido a que Roky´s no habría reembolsado a la señora Sepúlveda el gasto de hospitalización y demás
- El deber de inocuidad
La Sra. Sepulveda, pidió conversar con el personal del denunciado, quien le indicó que la ensalada se encontraba fresca, por lo que, la ingirió. Sintiéndose mal durante la noche y al día siguiente fue internada en la Clínica Internacional por presentar infección estomacal. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2018, se le diagnosticó Apendicitis Aguda, siendo intervenida, por lo que se le brindó once (11) días de descanso médico post operatorio.
A lo cual Roky´s, negó los hechos denunciados e indicó que sus ensaladas se encontraban en buen estado; asimismo, precisó que la señora Sepúlveda no había adjuntado algún medio probatorio que acreditara que el cuadro de apendicitis se presentó se debido a la ingesta de su ensalada
- Medidas correctivas y pago de costos
La comisión deniega la remuneración solicitada por la denunciante por solo haberse comprobado fehacientemente un periodo menor de infracción, siendo aplicable una multa equivalente a 1 UIT.
- Resolución final.
No ha quedado acreditado que Roky´s puso a disposición de la señora Sepúlveda un alimento en mal estado que habría generado un perjuicio en su salud; por lo cual, corresponde declarar infundada la petición de la Sra. Sepulveda.
...