CASO A.S.A
Enviado por irepma • 18 de Junio de 2014 • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 224 Visitas
La Sociedad A.S.A., constituida en el año 2005, durante el ejercicio 2013 ha obtenido un saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y Ganancias de 390.657,87 Euros. La Entidad ha acordado destinar el resultado al pago de un dividendo de 0,60 Euros por acción (nominal 6,01 Euros) y retribuir a los administradores por el importe máximo previsto en los estatutos (5% del resultado antes de impuestos) y en un importe de 30.050,61 Euros al personal de la empresa.
Ha presentado la siguiente autoliquidación (en EUROS):
Resultado del ejercicio (antes de impuestos y de participaciones en beneficios)..........................................................................................................
390.657,87
Ajustes:
Participación administradores ........................................................................... -19.532,89
Participación en beneficios del personal ........................................................... -30.050,61
BASE IMPONIBLE DECLARADA...................................................................... 341.074,37
CUOTA INTEGRA AL 30% 102.322,31
Deducción por doble imposición intersocietaria ................................................ 3.891,55
E.S.A. .............. 1.788,01
I.S.A. .............. 2.103,54
DIFERENCIA ................................................................................................... 98.430,76
Deducción por doble imposición internacional ................................................ 33.812,94
CUOTA LIQUIDA ............................................................................................. 64.617,82
TOTAL PAGOS FRACCIONADOS, RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA 26.041,85
CUOTA A INGRESAR ..................................................................................... 38.575,97 Euros
Como resultado de la comprobación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
1.- La cuenta de "Dotaciones de la Amortización" aparecen las siguientes anotaciones:
Amortización de Gastos de Constitución y de ampliación de capital, por el importe que restaba por amortizar (y que todavía figuraban en balance) 6.010,01.
Con el Plan General Contable de 1990 los gastos de primer establecimiento y los gastos de constitución y ampliación de capital existía la posibilidad de activarlos y amortizarlos en el plazo máximo de cinco años, pero con el de 2007 los gastos de primer establecimiento deben contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran y los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de PyG, es decir como reservas voluntarias y por tanto no amortizables.
De esta manera se puede observar como los gastos de constitución y ampliación de capital suponen menores reservas y los gastos de primer establecimiento, menores resultados del ejercicio.
Por otro lado los gastos de constitución y ampliación de capital son gastos deducibles en el Impuesto sobre sociedades, es importante señalar que la disminución de reservas que hay que reflejar ser el importe neto de esa cuantía de esos gastos.
En este sentido, en los movimientos de la cuenta “reservas voluntarias” recogidos en el nuevo PGC se indica:
“Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
1.Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
2.Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.”
De esta manera habría que practicar un ajuste en la base imponible por importe de 6.010,01€
Amortización de un elemento adquirido por la Entidad el 1 de Julio de 2.005 por importe de 120.202,42 Euros, y que entró en funcionamiento el 7 de marzo de 2.006 correspondiéndole un coeficiente máximo del 20% según tablas, y un período máximo de 15 años: 12.020,24 €
Según el Artículo 11 del impuesto sobre sociedades, serán deducibles en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, todas aquellas cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia y se considera efectiva en base a unos parámetros reflejados en las tablas de amortización oficialmente aprobados.
Para comprobarlo, calculamos el cociente = coste de adquisición (120.202,42€) / amortización en año 2013 (12.020,24€) = 10 años: Referente al tiempo que tardará el activo en amortizarse desde su puesta en funcionamiento en 2006, por tanto hasta 2016.
Con estos datos obtenidos vemos que la amortización contable (10 años) no supera el coeficiente máximo de amortización fiscal ni el período máximo, por tanto el gasto de amortización contable será deducible y no habrá que practicar ningún tipo de ajuste a la base imponible.
2.- Se observa que de la participación de beneficios del personal, corresponden 18.030,36 Euros a A.B.S., socio mayoritario de la Entidad, sin que la Entidad pueda demostrar la existencia de una prestación efectiva de trabajo por parte del mismo.
Entendemos que la empresa consideró en su contabilidad como un gasto deducible, la participación de beneficios del personal, pero según el artículo 14 de la ley de impuestos sobre sociedades vemos que no corresponde a un gasto deducible:
“ No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios (…) “
De esta manera consideramos que A.S.A debería practicar un ajuste extracontable por valor de 18.030,36€ en la base imponible.
Los 12.020,24 Euros restantes corresponden a una paga extraordinaria concedida a los trabajadores del departamento comercial entre los que se encuentra el socio de la entidad N.D.F., y al que le son imputables 3.000 Euros, por haber superado la cifra de ventas del ejercicio anterior en un 50%. Se han consignado en la liquidación, porque no se habían computado en el resultado contable.
El artículo 14 de la ley de impuestos sobre sociedades describe todos los gastos fiscalmente no deducibles. En nuestro caso, la paga extraordinaria concedida a trabajadores del departamento comercial no se
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