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INFORME PERICIAL CIVIL


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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Expediente : Nº 2014-01916-0-0401-JR-CI-09

Especialista legal : Jorge Miranda Castellano

Demandante : Gustavo Carvajal Pérez

Demandado : Marco Antonio Arias Holanda

Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero

Escrito : 02-2014

Sumilla : Presenta Examen Pericial Contable

SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL DEL NOVENO JUZGADO DE JUNIN

S.J.

, con matricula Nº 008-1256 del Colegio de Contadores Públicos de Junín, con DNI Nº 45025253 y Registro REPEJ N° 852, con domicilio profesional en Av. Venezuela Nº 124, Distrito y Provincia de Huancayo, designado por su despacho para realizar la pericia contable en la presente demanda ante UD., con el debido respeto me presento y digo:

Que dando cumplimiento a lo ordenado por su despacho con resolución de fecha 25 de febrero del 2015 a efecto de determinar la cantidad del Titulo Valor mas los intereses correspondiente, procedo a emitir el siguiente informe pericial, el mismo que consta de los siguientes puntos.

INFORME PERICIAL CONTABLE

El que consta de las siguientes partes:

I. ANTECEDENTES

II. OBJETO PERICIAL

III. EXAMNEN PERICIAL

IV. CONCLUCIONES

I ANTECEDENTES.-

1.1. A fojas cinco y siguientes obra la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Gustavo Carvajal Pérez, en contra del señor Marco Antonio Arias Holanda, para que le pague la suma de $ 7.500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo extensiva al pago de los intereses correspondientes, gastos de cobranza y protesto, costas y costos del proceso.

1.2 A fojas 3 se encuentra el documento donde se determina que el demandante presto al demandado la cantidad de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) dinero que fue entregado contra la firma de la Letra de Cambio que es materia de cobro, protestada notarialmente y exige su cobro judicial ya que la letra de cambio que se pone a cobro reúne los requisitos del articulo 119 de la ley 27287 habiéndose protestado dentro del plazo y con las formalidades de ley.

1.3 A fojas 16 el ejecutado contradice la demanda, solicitando se declare la falsedad del titulo valor por cuanto la letra de cambio fue llenada en blanco aceptada, y que su deuda solo asciende a $ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Señala que TACHA el titulo valor anexado a la demanda por falso y exige la exhibición de dos letras de cambio en blanco, que refiere el ejecutante tiene en su poder.

Según el demandado, acepto tres letras en blanco para que respalden la obligación, y poder obtener el crédito del ejecutante, y que este ahora utiliza una de ellas para cobrar el crédito restante, no siendo la suma pretendida la que afirma adeudar, y por ello solicito la tacha del titulo valor.

1.4 A fojas 23 el demandante solicito declarar improcedente la contradicción presentada por el demandado, afirmando que es falso que se haya llenado en blanco la letra de cambio, menos en una oportunidad distinta, por una suma que no se adeude, siendo el ejecutado quien entregara la cambial materia de cobro debidamente llenada. Sostiene que no se advierte la superposición de trazos y q no resulta posible el momento de su llenado.

1.5 A fojas 45, consta el acta de la audiencia donde el Juzgador declaro la validez de la relación jurídica procesal y propuso formula conciliatoria y al estar estas en desacuerdo, se fijo como punto controvertido determinar si el titulo valor recaudado a la demanda fue llenado en blanco así como si el monto es por US $ 7,500.00 o por US $ 750.00 dólares americanos. En este acto declaro fundada la oposición del ejecutante a la exhibición solicitado por el ejecutado, porque los Títulos Valores consignados no son materia de ejecución del proceso

1.6 A fojas 79 se declaro inadmisible la tacha de falsedad contra el titulo valor recaudado en razón a que según el código civil procesal en su articulo 301 el cuestionamiento probatorio en vía de tacha debe ser sustentado en la prueba respectivas, según la ley de títulos y valores en su articulo 10 señala que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un titulo valor emitido o aceptado en forma incompleta, este deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados, por lo tanto se puede inferir que es la ejecutada la que tiene la carga de la prueba, y esta la que debe acreditar que se suscribió en ese estado, en tal sentido se advierte que el ejecutado no sustenta la ausencia o defecto de los requisitos del presente titulo, según lo dispone el Código Procesal Civil en su Articulo 196 º por lo que se debe concluir que La Letra de Cambio en cuestión surte todos los efectos.

1.7 a fojas 85 el ejecutado no ha expresado alegación alguna respecto a la existencia de la obligación que mantiene con el ejecutante, solo se ha referido al monto, sosteniendo que hizo pagos parciales sin que consten acreditados, por lo que debe concederse ejecución por el monto demandado que resulta contenido en el titulo Valor puesto como medio probatorio por la suma de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) y sus respectivos intereses, nombrándose como perito a la suscrita.

II. OBJETO DEL PERITAJE

2.1 Determinar el monto de los intereses a la fecha

2.2 Determinar el importe del capital más los intereses a la fecha.

III. EXAMEN PERICIAL

Para determinar los 2 puntos sobre los que versara el examen pericial se ha tomado como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las correspondientes leyes y normas legales.

Normas Legales

Ley de Títulos y Valores 27287

Artículo 10°.- Título Valor emitido incompleto

10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al artículo 19° inciso e).

10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.

10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos

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