IRPF 2017
Enviado por David de la cotera • 7 de Mayo de 2018 • Apuntes • 4.939 Palabras (20 Páginas) • 101 Visitas
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ASPECTOS GENERALES
- Devengo → 31/12. “ESTÁTICO → Si hay fallecimiento en el ejercicio no se presenta el IP del fallecido.
- Presunciones :
- Forman parte del Patrimonio los bienes y derechos que le pertenecían en el anterior devengo salvo prueba de transmisión o pérdida.
- Titularidad no acreditada ⇨ Registro fiscal o público.
■ Elementos no sujetos :
- Los derechos sin contenido económico (personal / familiar).
- Los carentes de valor de mercado (pensiones SS, capital humano, etc.)
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
RESUMEN
Ejercicios 2011-2017
- Patrimonio Neto > 700.000 € o
- Valor bienes y derechos > 2.000.000 €
A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS 2M € DE ACTIVO ¿SE INCLUYEN LOS BIENES EXENTOS?
INFORMA 104905 - OBLIGACIÓN DE DECLARAR: BIENES EXENTOS
(Importes adaptados a la redacción actual de la norma)
Los sujetos pasivos cuya BI < 700.000 €, sólo están obligados a declarar si el valor de sus bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, es superior a 2M €. A efectos de determinar esta última cuantía ¿se toma en consideración el valor de todos los bienes y derechos, incluidos los exentos del Impuesto?
Siempre que el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo sea superior a 2M € existe obligación de declarar, cualquiera que sea la cuantía de la BI del impuesto. El valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo incluye también el correspondiente a aquéllos que estén exentos del impuesto.
Ejemplo: Contribuyente con bienes exentos por 1.800.000 € y bienes no exentos por 400.000 €. Como el valor total de los bienes y derechos (exentos y no exentos) excede de los 2M €, está obligado a declarar. [pic 3]
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
- OBLIGACIÓN PERSONAL
Con RH en TE ⇨ por el patrimonio universal.
- OBLIGACIÓN REAL (competencia estatal)
- Por los bienes o derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo.
- Sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los mencionados bienes y derechos.
- No opera el límite de la cuota íntegra con el IRPF.
- El mínimo exento de 700.000 € se aplica igual que en los casos de obligación personal.
- Obligación de nombrar un representante.
- Imprescindible conocer si existe Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI)
PRINCIPALES EXENCIONES
- Vivienda Habitual, hasta 300.000 € por contribuyente.
- Bienes del Patrimonio Histórico español y CCAA.
- Objetos de arte y antigüedades hasta ciertos importes.
- Bienes del ajuar doméstico. No autos, joyas, pieles...
- Derechos consolidados de Planes de Pensiones, PPA, etc.
- Derechos de la propiedad intelectual e industrial si pertenecen al autor y no están afectos los últimos a actividades empresariales.
- Los bienes y derechos de las PF afectos a su actividad empresarial o profesional y las participaciones en entidades si cumplen determinados requisitos.
CÓMPUTO EXENCIÓN VH - DOCTRINA
INFORMA 125835
EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL (VH): VIVIENDA GANANCIAL
¿Como se aplica la exención establecida respecto a la vivienda habitual cuando la vivienda es ganancial ?
El IP es un tributo individual que toma en cuenta el patrimonio neto cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo persona física a 31/12 de cada año.
Por tanto, la cuantía de la exención es aplicable por cada sujeto pasivo sobre la parte del valor de la vivienda que le corresponda. Así:
Si se trata de la VH de un matrimonio en régimen de gananciales y su valor es de 700.000 €, cada uno de los cónyuges considerará exentos 300.000 €.
El exceso de la parte del valor de la VH que corresponde a cada cónyuge (50.000 €) sobre la cuantía exenta (300.000 €) estará sometido a tributación.
Por tanto, el valor de la VH por el que debe tributar cada cónyuge asciende a 50.000 € (350.000 – 300.000).
NORMAS DE ATRIBUCION
- Se aplican las reglas del Derecho civil:
[pic 4] Bienes y derechos de ambos cónyuges ⇨ por mitades a c/u, salvo otra cuota de participación.
[pic 5] En gananciales ⇨ privativos los aportados por c/u o los adquiridos por legado, herencia o donación.
[pic 6] En separación de bienes ⇨a c/u los propios de antes del matrimonio y los adquiridos a posteriori.
[pic 7] Cargas, gravámenes, deudas y obligaciones ⇨ se atribuyen según las reglas anteriores.
BASE IMPONIBLE
- SP con OP de contribuir:
B.I. = Valor de su patrimonio ⇨
+ Valor de los bienes y derechos
- Cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los mismos
- Deudas y obligaciones personales.
VALORACION DEL PATRIMONIO
- Es la mayor dificultad en los IP.
- La LIP contiene reglas para acceder a la BI.
- El resultado no es igual a la riqueza del SP.
- La norma distingue:
- Un repertorio de valores tasados de aplicación obligada ⇨ reglas específicas, y
- Un criterio residual subsidiario ⇨ VM
ESQUEMA DE LIQUIDACION
BASE IMPONIBLE
Valor de los bienes y derechos de contenido económico – cargas de naturaleza real – deudas y obligaciones personales
- MÍNIMO EXENTO (700.000 €)
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