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Importacia De La Auditoria


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  385 Visitas

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Apuntes CAEF NIF B‐10 Efectos de la Inflación

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Definiciones

Son definiciones de esta NIF, las siguientes:

a) Entorno económico ‐ es el ambiente económico en el que opera una

entidad, el cual, en determinado momento, puede ser:

i. inflacionario ‐ cuando los niveles de inflación provocan que la moneda local

se deprecie de manera importante en su poder adquisitivo y, en el presente, puede dejarse de

considerar como referente para liquidar transacciones económicas ocurridas en el pasado;

además, el impacto de dicha inflación incide en el corto plazo en los indicadores económicos, tales

como, tipos de cambio, tasas de interés, salarios y precios. Para efectos de esta norma, se

considera que el entorno es inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios

anuales anteriores es igual o superior que el 26% (promedio anual de 8%) y además, de acuerdo

con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se espera una tendencia en ese mismo

sentido;

ii. no inflacionario ‐ cuando la inflación es poco importante y sobre todo, se considera controlada

en el país; por lo anterior, dicha inflación no tiene incidencia en los principales indicadores

económicos del país. Para efectos de esta norma, se considera que el entorno económico es no

inflacionario, cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que

el 26% y además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se

identifica una tendencia en ese mismo sentido: inflación baja;

b) Inflación ‐ es el incremento generalizado y sostenido en el nivel de precios de una canasta de

bienes y servicios representativos en una economía; la inflación provoca una pérdida en el poder

adquisitivo de la moneda.

c) Índice de precios ‐ es un indicador económico que mide periódicamente el

comportamiento de la inflación. Para efectos de esta norma y siempre que se trata de entidades

que operan en México, debe ser el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o, en su caso,

el valor de las Unidades de Inversión (UDI), el cual es una derivación del propio INPC. Utilizar

cualquiera de estos indicadores se considera válido, dado que ambos son emitidos por organismos

oficiales en el país, además de ser de uso generalizado por los participantes en la economía

nacional. Cuando una entidad opera en el extranjero, debe utilizarse un índice de precios

equiparable al INPC, pero correspondiente al país en el que opera.

El auditor financiero debe adaptar su examen en objetivos plenamente establecidos, por programas y procedimientos que le den una cierta confiabilidad en la información presentada por la empresa

Las inversiones son definidas como el grupo que comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.

Las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social, se registran por su costo histórico.

Las demás inversiones, como bonos, cédulas, certificados, etc., se contabilizarán por su valor nominal. Sin embargo, en caso de presentarse diferencias entre este último y el costo histórico, con el propósito de no quebrantar las normas contables básicas de "valuación o medición", tales diferencias se controlarán a través de cuentas auxiliares complementarias de la inversión, específicamente en los títulos en que se presente la diferencia.

Para el efecto, se utilizarán los rubros Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar.

El costo histórico incluye las sumas en que se incurre para la compra de la inversión, el cual, para el caso de las inversiones representadas en acciones y cuotas o partes de interés social se ajustará mensual o anualmente, reconociendo el efecto inflacionario de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de rentista de capital, al momento de vender sus inversiones deberá cargar la cuenta 6150 - Actividad Financiera. Si dichas inversiones son realizadas en desarrollo de actividades secundarias, cuando el valor de la venta sea mayor que el valor en libros, la diferencia se abonará a la cuenta 4240 - Utilidad en Venta de Inversiones - ; pero sí el valor de la venta es menor, ésta se cargará a la respectiva cuenta de provisiones.

En caso de no existir o ser insuficiente la provisión, el saldo deberá debitarse a la subcuenta 531005 - Venta de Inversiones. Cuando se posean inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el periodo siguiente le transfieran sus utilidades, deben contabilizarse bajo el método de participación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

OBJETIVOS DE AUDITORIA

Objetivos generales

El diseño de pruebas que proporcionen seguridad razonable de que:

1. Las inversiones fueron autorizadas, existen y son propiedad de la empresa en la fecha del Balance General.

2. Todas las inversiones que posee la empresa están incluidas en los saldos de las cuentas correspondientes.

3. Los valores con los cuales se presentan las inversiones en los Estados Financieros son correctos

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