Impuestos Sobre La Renta
Enviado por Rubert00 • 2 de Junio de 2015 • 4.397 Palabras (18 Páginas) • 168 Visitas
CODIGO TRIBUTARIO (Ley No.11-92)
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS
Y SANCIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los
tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y
IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título
subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en
la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Artículo 2. Formas Jurídicas. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no
obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos
una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador
fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido
atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a ésta.
Párrafo I. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los
hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley
tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.
Artículo 3. Vigencia De La Ley Tributaria En El Tiempo. Derecho Supletorio. La ley
tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han
perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el
transcurso de un período de tiempo en el cual se produzca su finalización.
Párrafo I. Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán
a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los
plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y
diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Párrafo II. Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se
entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia y aplicación, pero no afectarán en
modo alguno los efectos de las resoluciones o sentencias que han adquirido el carácter de firmes
e irrevocables.Párrafo III. Cuando no existan disposiciones expresas en este Código para la solución de un caso, regirán supletoriamente en el orden en que se indican, las leyes tributarias análogas, los
principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Público y del Derecho
Privado que más se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepción de las
sanciones represivas, las cuales serán únicamente las previstas expresamente en la presente ley.
CAPITULO II
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 4. Definición Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud
de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
Párrafo I. La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales
y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos
y obligaciones.
Párrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad
civil y de las limitaciones de ésta.
Artículo 5. Contribuyente. Concepto. Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el
hecho generador de la obligación tributaria.
Párrafo I. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos,
en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de
herencia a beneficio de inventario.
Artículo 6. Responsable. Concepto. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener.
El carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición
expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración
Tributaria.
Artículo 7. Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los
contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
Párrafo I. La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento
de los demás deberes formales que le corresponden.
Párrafo II. Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes
legales o mandatarios.Artículo 8. Agentes De Retención O Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan
efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.
Párrafo I. Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio,
actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una
suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al
momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de
un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los
contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la
Administración Tributaria.
Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o
en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales
pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de
Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente
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