Informe PROFECO y extracto.
Enviado por hector.nieto • 10 de Diciembre de 2015 • Informe • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 1.436 Visitas
EXPEDIENTE: PFC.AGS.B.3/000275-2013.
CONSUMIDOR: DAVID NAVARRO MEJIA.
PROVEEDOR: AUTOBUSES DE ORIENTE A. D. O., S. A. DE C. V.
ASUNTO: SE RINDE INFORME DE LEY.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 27 DE ENERO DE 2014.
C. DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CON SEDE EN LA DELEGACIÓN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES
P R E S E N T E.
EL QUE SUSCRIBE C. HECTOR RODRIGO NIETO MARTINEZ, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, LICENCIADO EN DERECHO, CON NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL 4535205 EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN MI CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA EMPRESA DENOMINADA AUROBUSES DE ORIENTE A. D. O., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PERSONALIDAD QUE ACREDITO EN TERMINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL CON NUMERO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE, DE FECHA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO BENITO IVÁN GUERRA SILLA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DEL DISTRTIO FEDERAL, MISMO QUE SE ANEXA EN COPIA CERTIFICADA CON SU RESPECTIVA COPIA SIMPLE, SOLICITANDO QUE PREVIA CONSTANCIA Y CERTIFICACIÓN QUE OBRE EN LOS ACUERDOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTUA, ME SEA DEVUELTA LA PRIMERA POR ASÍ REQUERIRLA PARA OTROS FINES, ACORDE A LO PRESCRITO EN EL NÚMERAL 109 DE LA LEY DE LA MATERIA, SEÑALANDO COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE CITAS, NOTIFICACIONES, VALORES Y DOCUMENTOS, SITO EN CALLE ARTILLEROS 81, EDIFICIO “C”, COLONIA DIEZ DE MAYO, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, CODIGO POSTAL 15290, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y AUTORIZANDO PARA QUE LAS RECIBAN EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN INDISTINTAMENTE, ASÍ COMO PARA IMPONERSE EN LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE QUEJA, A LOS CC. LICENCIADOS ZAIRA VIANNEY ALMAZAN DEL ANGEL, JUAN CARLOS NEAVE MARTINEZ, ADOLFO ANTONIO LINARES VILLEGAS, FERNANDO PIÑA PEREDO Y ALEJANDRO RICARDO HERNANDEZ TAMAYO, ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO:
ANTES DE PASAR A CONTESTAR LOS HECHOS QUE REFIERE EL CONSUMIDOR, ME PERMITO OPONER LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
1.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.- LA QUEJA PRESENTADA NO PUEDE PROSPERAR ANTE ÉSTA HONORABLE PROCURADURÍA EN CONTRA DE MI MANDANTE, DADO QUE LA MISMA NO FUE LA PRESTADORA DEL SERVICIO QUE REFIERE EL CONSUMIDOR, POR LO TANTO, ÉSTA HONORABLE AUTORIDAD DEBERÁ LIBERARLA DE TODA OBLIGACIÓN, A FIN DE NO LESIONAR SUS DERECHOS, PUES ES EVIDENTE QUE MI MANDANTE NO LE HA VIOLADO, DE NINGUNA MANERA, SUS DERECHOS INALIENABLES AL CONSUMIDOR, TAL Y COMO SE EXPONDRÁ EN LÍNEAS POSTERIORES.
2.- EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA.- EN VIRTUD DE LOS HECHOS DESCRITOS, SE DESPRENDE QUE MI MANDANTE NO ESTÁ OBLIGADA A RESPONDER EN LOS TÉRMINOS QUE EL QUEJOSO SOLICITA, PUESTO QUE NO EXISTE LA RELACIÓN PROVEEDOR – CONSUMIDOR, PUES LA MENCIÓN DE MI MANDANTE EN LOS BOLETOS EXHIBIDOS SÓLO ES PARA EFECTOS FISCALES POR TRATARSE DE UN CORDINADO FISCAL EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE Y APLICABLE, POR ENDE, LA MISMA EN NINGÚN MOMENTO CONTRAVINO LAS OBLIGACIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
UNA VEZ OPUESTAS LAS EXCEPCIONES ANTERIORES, ME PERMITO EMITIR, AD CAUTELAM, CONTESTACIÓN FORMAL A LOS HECHOS MANIFESTADOS POR EL CONSUMIDOR EN LA QUEJA DE REFERENCIA, POR LO QUE:
E X P O N G O
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE OCURSO Y DOCUMENTOS ANEXOS AL MISMO, ESTANDO DENTRO DEL TÉRMINO QUE AL EFECTO SEÑALA LA LEY, VENGO A DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A SU REQUERIMIENTO, EN EL CUAL SE CITA A MI REPRESENTADA A FIN DE QUE RINDA SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 109, 111, 112, 113, 114, 115 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR VIGENTE, MEDIANTE EL CUAL ME PERMITO EMITIR CONTESTACIÓN FORMAL A LOS HECHOS MANIFESTADOS POR EL CONSUMIDOR EN SU QUEJA POR COMPARESCENCIA ANTE ÉSTA HONORABLE AUTORIDAD, MISMO QUE REALIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
INFORME DE LEY
1.- EN VISTA DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA QUEJA INTERPUESTA POR EL CONSUMIDOR ANTE ÉSTA HONORABLE REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LOS CONSUMIDORES, MI REPRESENTADA HACE DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTA PROCURADURÍA, QUE NO TIENE LEGITIMACION ALGUNA EN LA PRESENTE QUEJA POR NO SER LA PRESTADORA DEL SERVICIO, NEGANDO DESDE ESTE MOMENTO, LISA Y LLANAMENTE, QUE MI REPRESENTADA AUTOBUSES DE ORIENTE A. D. O., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, HAYA PRESTADO EL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE REFIERE EL CONSUMIDOR, TODA VEZ QUE, ES UNA EMPRESA COORDINADORA FISCAL QUE LLEVA LA ADMINISTRACIÓN DE DIVERSAS EMPRESAS, Y LA MENCIÓN DE SU RAZÓN SOCIAL EN LOS BOLETOS, ES PARA EL EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TAL Y COMO SE REFIERE EL BOLETO QUE EXHIBE EL CONSUMIDOR, EN DONDE SE ENCUENTRA PLASMADO LO SIGUIENTE: “CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN DE TRANSPAENCIA. ESTE BOLETO ES UN COMPROBANTE FISCAL CON FUNDAMENTO EN LA REGLA I.2.10.3 DE LA RMF.”
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y ACREDITADO, ES DABLE VISLUMBRAR QUE MI PODERHABIENTE ES AJENA AL PROCESO CONCILIATORIO QUE ANTE ÉSTA HONORABLE AUTORIDAD SE VENTILA, DADO QUE ES INEXISTENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE MI MANDANTE Y LA PARTE CONSUMIDORA, POR LO QUE, SE DEBERÁ CITAR A LA RAZÓN SOCIAL A LA QUE PERTENECE LA MARCA QUE PRESTÓ EL SERVICIO.
2.- AUNADO A LO ANTERIOR, EL CONSUMIDOR A TENIA PLENO CONOCIMIENTO DE QUE LOS BOLETOS QUE ADQUIRIO DE FORMA ELECTRONICA Y COMO LO EXHIBE A FOJAS 5, 11, 17, 23, 29 Y 35 DEL EXPEDINETE QUE NOS OCUPA, SEÑALA EXPRESAMENTE LO SIGUIENTE:
- EL BOLETO ELECTRONICO ADQUIRIDO POR ESTE MEDIO NO ES CANCELABLE, SE PODRA SOLICITAR CAMBIOS DE FECHA, HORARIO, ORIGEN, DESTINO Y ASIENTO, HASTA DOS HORAS ANTES DE LA SALIDA.
- DE NO EFECTUAR EL VIAJE, ESTE BOLETO ELECTRONICO YA NO SERA VALIDO.
EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, MI REPRESENTADA SE VE IMPOSIBILITADA A PRONUNCIARSE RESPECTO AL DEFICIENTE SERVICIO PROPORCIONADO Y DEMÁS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL CONSUMIDOR, POR LAS RAZONES EXPUESTAS, SOLICITANDO EN ESTE ACTO, SE DEJE SIN EFECTO LOS APERCIBIMIENTOS Y MULTAS DECRETADOS EN ACUERDO DICTADOS POR ÉSTA HONORABLE AUTORIDAD LOS DIAS 14 CATORCE DE OCTUBRE Y 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE, AMBOS DEL AÑO DOS MIL TRECE, EN VIRTUD DE NO SER PARTE EN EL ASUNTO QUE NOS OCUPA.
3.- AHORA BIEN, DEL ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE LA RECEPCIÓN DE LA QUEJA SE EFECTUÓ SIN APEGO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 99 FRACCION III DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUES DEL ESTADO DE CUENTA QUE EXHIBE LA CONSUMIDORA, SE DESPRENDE QUE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL TRASLADO DE LA QUEJA INSTAURADA POR EL CONSUMIDOR CONTRA MI MANDANTE SE ENCUENTRAN INCOMPLETAS, SIENDO CASO PARTICULAR QUE NO SE CUENTA CON EL REVERSO DE LA FOJA 3, QUE ES LA QUEJA DEL CONSUMIDOR Y DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, POR LO QUE A TODAS LUCES SE DEJO EN ESTADO DE INDEFENSION A MI MANDANTE AL TENER CONOCIMIENTO PARCIAL DE LA QUEJA DEL CONSUMIDOR.
...