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Enviado por mayrivas • 12 de Julio de 2013 • 5.355 Palabras (22 Páginas) • 309 Visitas
ESTRUTURA ORGANIZACIONAL DEL PROYECTO
Objetivo del estudio organizacional
Es efectuar una cuantificación correcta de las inversiones y costos de operación originados para efectos de administración del proyecto, es decir, medir los efectos económicos de la organización.
ESTUDIO LEGAL
SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE O POR ACCIONES
En la Sociedad en comandita simple existen dos clase de socios:
• Los socios colectivos: Responden solidaria e ilimitadamente
• Los socios comanditarios: Responden sólo hasta el monto de su aporte
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O POR ACCIONES
Sociedad en comandita por acciones:
• El capital de este tipo de acciones está dividida en acciones
• Los socios colectivos ejercen la administración, los socios comanditarios que ejercen la
administración adquieren la calidad de socio colectivo.
• Los socios colectivos son solidarios y los comanditarios hasta el monto de su aporte.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
• La Asociación en participación consiste en un acuerdo entre dos o más personas naturales o jurídicas con el propósito de llevar a cabo un proyecto.
• No se crea una persona jurídica distinta a los socios, no tiene razón social ni denominación
CONTRATOS ASOCIATIVOS
• Intervienen dos partes:
• El asociante: Es responsable ante terceros por los actos de la asociación y que está encargado de la administración
• El asociado: Es la persona que aporta bienes o servicios y que es responsable sólo hasta el monto de su aporte.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Comparecieron los señores: Michael Jose Rivas Barrantes con cedula de identidad 8880406900000c , Nestor Martinez con cedula …….. Reynaldo Martinez lopez con cedula…… David Hernandez con cedula…….…. todos mayores de edad, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad comandita por acciones, la cual se regirá por lo siguientes ESTATUTOS:
CAPITULO I
LA SOCIEDAD EN GENERAL.
1°. NATURALEZA Y DENOMINACION: La sociedad será comercial de la especie de las en comandita por acciones y girará bajo la razón social………(la razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “ y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S.C.A.”, art. 324).
2°. NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad Nicaragüense, y tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua , pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior por disposición de la Asamblea General de Accionistas, con arreglo a la ley.
3°. DURACION: La sociedad durará por el término de 2 años, contados desde la fecha de esta Escritura y se disolverá por las siguientes causales: a)- Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b)- Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c)- Por disminución del número de socios comanditarios a menos de cinco; d)- Por la iniciación del Trámite de Liquidación obligatoria de la sociedad; e)- Por decisión de la Asamblea General de Accionistas, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de ley; f)- Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g)- Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; h)- Por muerte de alguno de los socios gestores; i)- Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios gestores ( a menos que los contratantes convengan que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por sus representantes); j)- Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de alguno de los socios gestores; k)- Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios gestores, a favor de un extraño; l)- Por renuncia o retiro de alguno de los socios gestores, y m)- Por desaparición de la categoría de los socios gestores o de la de los comanditarios.
4°. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades…………En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto del mencionado, tales como: Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
5°. La sociedad tendrá un capital de……………dividido en………acciones normativas de un valor nominal de………….($) c/u, las que han sido suscritas y pagadas por los socios comanditarios en la siguiente forma……….(Se relacionará a continuación la forma como los socios comanditarios o capitalistas suscriben y pagan las acciones, con la advertencia de que en el acto de la constitución debe suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El saldo deberá amortizarse en un plazo que no puede exceder de un año, contado a partir de la fecha de constitución. Si el pago se hace en dinero, así se hará constar. Si en bienes en especie, éstos se determinarán por su género y cantidad o especificándolos en su individualidad, según el caso, pero de todas maneras estimados en su valor comercial. Si la sociedad debiere estar sometida a la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, el avalúo deberá practicarse en asamblea preliminar y someterse a la aprobación de ese despacho. En estos casos los avalúos se harán constar en la escritura de constitución, en la que se insertará la providencia en la que la Superintendencia los haya aprobado.
6°. La responsabilidad de los socios gestores por las obligaciones sociales será solidaria e ilimitada, la de los socios comanditarios se extenderá hasta concurrencia de sus aportes.
7°. Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social, designará el representante de tales acciones, a petición
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