Integradora - Unidad 2
Enviado por garcianeri8 • 13 de Mayo de 2015 • 2.362 Palabras (10 Páginas) • 229 Visitas
PROPIEDAD INDUSTRIAL
En el presente ensayo hablaremos sobre la hipótesis de no establecer la propiedad industrial conforme a la LGSM de una empresa de esta forma podremos vislumbrar las consecuencias y como solucionar o sobre todo prevenir consecuencias de tal magnitud que podrían acabar con la vida de la empresa.
En la actualidad, el reconocimiento que hace el consumidor a una determinada marca o frase comercial, es posiblemente el activo más valioso que puede tener una empresa, ya que es lo que le permitirá posicionarse en un mercado competido e incrementar sus ventas y por ende expandirse.
Frecuentemente es común ver que empresas pequeñas, medianas e incluso las grandes, invierten importantes sumas de dinero para posicionar su marca en un determinado mercado, pero en diversas ocasiones se olvidan de proteger sus activos intangibles o de hacerlo de manera correcta; situación que en ocasiones llega a ser aprovechada por la competencia, o bien por personas oportunistas.
Sabemos que es práctica común que empresas subsidiarias usen las marcas propiedad de la matriz extranjera en México, lo cual en muchas ocasiones lo hacen sin que dichas marcas se encuentren registradas en México, quedando expuestas a que la competencia registre primero como propias en México la marca propiedad de la empresa matriz; y de ésta manera se apoderen de su identidad corporativa, y le puedan generar a la empresa mexicana problemas legales al no poder producir o exportar bienes en México bajo la marca propiedad de la empresa matriz.
TITULO PRIMERO
De los Comerciantes
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Artículo 6o.- (Se deroga).
Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
Artículo 7o.- (Se deroga).
Artículo 8o.- (Se deroga).
Propiedad Intelectual
Ahora bien es menester saber que toda empresa como lo mención la LGSM es toda aquella actividad que realicen dos o más personas con el fin de posicionar un producto o varios en el mercado con el fin de obtener una utilidad por dicha actividad esta, tiene que ser licita y constante pero sobre todo tiene que estar registrada.
Hipótesis
Tomaremos como referencia uno de tantos casos que ya se han su citado
Una empresa maquiladora en CIUDAD JUAREZ, que después de un largo y costo litigio, tuvo que cerrar su planta y ser liquidada; derivado de un tema vinculado con violaciones de derechos de Propiedad Industrial; ya que una empresa Mexicana competidora tenía registrados con antelación ciertos derechos de propiedad Industrial en México, mismos que la maquiladora los estaba usando y considerando como propios por provenir de su casa matriz, pero ésta no los tenía registrados a su nombre en México de tal forma que estaban violando la ley y lo derechos de propiedad industrial la forma correcta para poder prevenir estas anomalías es cercionarnos de que nuestro producto no es igual al que existe ya en el mercado y que sobre todo esté debidamente registrado.
SOLUCIONES
Esto se fundamenta en los siguientes artículos que nos prevén en todos los ámbitos:
PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren el artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo citado.
El aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor;
b) Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder;
c) Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o dibujo industriales;
d) Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela;
e) La originalidad del modelo o dibujo;
f) La clase de patente que solicita, y
g) El número, fecha y origen de la patente extrajera o la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando se trate de patente de introducción.
2. Acompañar a la solicitud:
a) Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o
...