Investigacion De S De R L
Enviado por oliversalinas7 • 22 de Mayo de 2015 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 185 Visitas
Proceso de distribución de utilidades y pérdidas y liquidación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Derecho a la disponibilidad de la participación
Todo socio tiene derecho a disponer de su participación. Sin embargo, el derecho a la cesión de la parte de interés no es de libre ejercicio en las sociedades personales, como no lo es la transmisión de cuotas a terceros en las sociedades de responsabilidad limitada, puesto que está sujeto a una decisión de los restantes socios.
En cambio, el principio de la libre transmisibilidad de la acción es un rasgos tipificante de las sociedades anónimas.
El primer derecho del accionista es a exigir la entrega de las acciones que integró y a que se le inscriba en el libro registro de acciones nominativas, en su caso, o a que se le inscriba en el libro de registro de acciones escriturales.
Además, el accionista tiene derecho a trasmitir su participación accionaria. Este derecho, también, se refiere a los certificados provisorios que se hubieren emitido.
Derecho a la participación en las ganancias
La distribución de utilidades es el fin que guía a los socios a realizar aportes, celebrando un contrato de sociedad comercial (artículo 1). No es necesario que las ganancias efectivamente se produzcan, basta la voluntad expresada en el contrato de obtener y dividir las ganancias, para que el contrato que celebran pueda ser considerado como sociedad comercial. Si, en el devenir de la actividad social, las ganancias no se producen, ello no hace a la existencia del contrato de sociedad.
De modo que en todo contrato de sociedad comercial debe pactarse la participación en las ganancias que la actividad social produzca (arts. 6 y 16). Este pacto es uno de los elementos caracterizantes o específicos del contrato de sociedad comercial.
De allí que el derecho a percibir utilidades sea el principal entre los derechos fundamentales. Se trata de un derecho esencial e inderogable.
Se ad mite el pago de intereses a los accionistas, en los tres primeros años de la existencia de la sociedad y si se tratare de una sociedad anónima abierta. Esta norma excepcional tiene por fin incentivar la inversión en estas sociedades anónimas.
Criterios y condiciones para la distribución de ganancias
En puridad, sólo se sabría si existen utilidades al terminar la vida de la sociedad y ellas resultarían del incremento patrimonial producido. Sin embargo, la LSC dispone que las ganancias se liquidan anualmente, repartiendo el resultado entre los socios al fin de cada ejercicio (arts. 87 y 98 LSC). La ganancia distribuible surge del estado de resultados que, precisamente, debe elaborarse al fin de cada ejercicio.
Si nada se prevé en el contrato, las utilidades se distribuyen a prorrata de la participación del socio en el capital. Así lo dispone el art. 16 de la LSC: "Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se haya estipulado en el contrato".
El derecho a las ganancias es un derecho abstracto, de ejercicio eventual. Se concreta cuando en un ejercicio hay utilidades netas distribuibles y se resuelve su efectiva distribución.
Pérdidas
No pueden distribuirse ganancias si no se cubren las pérdidas de ejercicios anteriores.
“No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas, resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o el órgano competente. Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran
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