LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS
Enviado por brayancedillo77 • 9 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.359 Palabras (10 Páginas) • 222 Visitas
ASIGNACIONES DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015
- Tarifas y tablas par al retención de sueldos y salario 2015 y tarifa anual 2014
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- Responde:
- Consideraciones al fijar el salario:
R= Se considerará el tipo de relación del trabajo, servicios prestados, respetando los principio de igualdad y respetando lo establecido en los artículos de la ley federal del trabajo
ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.
Elementos del contrato: (articulo 25 lft)
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Si la causa de tu contratación subsiste, tu trabajo debe subsistir, te pueden despedir, et deben liquidación.
- En que consiste el principio de igualdad:
R= Las consideraciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios y iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo étnico o nacionalidad, sexo, género, edad. Discapacidad, estatus social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil… (Articulo 56)
- Pasos para el pago de salarios:
Después de acordado los términos del contrato de la relación laboral y fijado el salario, se hará la prestación del trabajo o servicio, pasado al tiempo estimado, se pagará proporcional a lo trabajado de acuerdo al contrato laboral y se procederá la retención debida o subsidio conforme a la suma de prestaciones para que al final sea depositado o dado en efectivo al trabajador, y en su debido tiempo el timbrado de nómina para su deducción.
- Normas protectoras y privilegios del salario:
Tipificados en el capitulo VII de la LFT, del artículo 98 – 116:
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- Clasificación de las relaciones de trabajo de acuerdo a su duración (58 – 68)
Jornada: tiempo en el que está a disposición el trabajador al patrón (artículo 58)
Jornadas: no es semanal es diaria.
Diurna: 6 y 20 horas (8 horas) articulo 60
Nocturna: 20 y 6 horas (7 horas) articulo 61
Mixta: 7 horas y media articulo 61 si se excede de 3 horas y media de la nocturna esta se convertirá en nocturna
Otras:
Reducidas: (177) menores de 14 y 16 años serán de 6 horas máxima en periodos de 3 horas.
Extraordinarias: no obligatoria, es por 9 horas a la semana. (Artículo 66) no excede de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana. De la 1 a la 9 se pagan doble (200%) – si me excede de 9 horas a la semana se pagan al triple (300%)
Emergente: artículo 65 – en situaciones de trabajo se tendrá que extender la jornada por el riesgo de trabajadores y la empresa. Tiene la obligación de quedarse el empelado. Se pagan a precio de jornada normal.
Continua: horario corrido, no sales del lugar de trabajo
Discontinua: horario quebrado
Ilimitada: trabajadores domésticos que vivan en el lugar de trabajo, tiempo de descanso nocturno de 9 horas y sus 3 comidas. Estos se contarán que su sueldo se pague en especie y efectivo (50%) y (50%)
Especial: (artículo 59) –esta tiene la UM. Trabajar horas extras en otros días para tener libre otro día, se tendrá que especificar.
- Causas de rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
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- ¿Cuáles son las causas de rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el trabajador?
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- ¿Cuáles son los casos en que el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnizaciones?
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- Qué es patrón y qué trabajador?
Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de una o varias personas físicas.
Trabajador: Persona física que presta a otra persona física o moral (artículo 8) un trabajo personal subordinado.
- Qué es salario y cuántas clases de salario existen de acuerdo a LFT?
Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Clases de salario:
fijo y mixto ( art.30 ley imss )
fijo es el salario mas prestaciones de ley fed del T.
fijo + variables = mixto es cuando recibes comisiones si vendes, si no vendes no hay comision, bono de puntualidad, si fuiste puntual, bono de productividad si alcanzaste tu cuota , como ves , el mixto o parte variable es de acuerdo a calificaciones que te ganas.
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