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LA PTU En Seguridad Social


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  644 Visitas

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CAPITULO VIII

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el

porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas.

Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional

practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las

condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el

desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria

reinversión de capitales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Última Reforma DOF 09-04-2012

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Artículo 119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los

trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad

con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente

el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su

declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con

las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a

disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la

propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la

declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los

trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las

observaciones que juzgue conveniente;

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores;

y

IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como

resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán

deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta

días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción

de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin

haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro

de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta

fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede

firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad

repartible del año siguiente.

Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual

entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el

año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de

los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada

trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones,

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