LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES DE LA CONTABILIDAD
Enviado por Alfonso18 • 25 de Noviembre de 2013 • 910 Palabras (4 Páginas) • 2.856 Visitas
La contabilidad también se le conoce como Teneduría de libros y todo comienza desde el primer momento en que se forma legalmente una empresa que debe asentar por escrito los detalles pertinentes a su constitución.
Los libros de contabilidad obligatorios en Venezuela, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, que en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad en idioma castellano, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar.
LIBROS PRINCIPALES.
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:
- Libro de Inventarios y Balances: Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.
- Legalidad contable: Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.
La información que debe contener este libro es:
1. La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable. (Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
2. El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
3. El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
4. El valor parcial de las operaciones.
5. El valor total correspondiente a cada cuenta.
- Libro Diario: Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes.
Código de Comercio. Artículo 34: “En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado; y detalladamente las que hicieren a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas”.
Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro
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