LLAMADAS MALICIOSAS A LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS
Enviado por gilfabrega2017 • 23 de Mayo de 2017 • Apuntes • 3.403 Palabras (14 Páginas) • 231 Visitas
INFORME DE DERECHO COMPARADO
TEMA: LLAMADAS MALICIOSAS A LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS.
En la legislación comparada se observa que las sanciones establecidas para las conductas que impliquen llamadas maliciosas a los sistemas de emergencias han sido abordadas desde dos perspectivas: multas pecuniarias, suspensión o cancelación de la línea de teléfono (sanciones administrativas) y pena privativa de libertad (sanciones penales).
1. Argentina.
Argentina cuenta con el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias creado mediante la Ley Nacional 25,367 del año 2000.
A su vez a cada Provincia le toca legislar sobre esta Ley general que tiene sólo ocho (8) artículos. Así pues se observa en la Provincia de Buenos Aires que en cumplimiento de la antes citada Ley Nacional, se emite el Decreto 747 de 2005 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual en relación al tema de las llamadas maliciosas señala en el artículo 14 del Decreto 747 de 2005 lo siguiente:
Abusos
Artículo 14.- El titular de la Central de Atención Telefónica de Emergencias, sin perjuicio de la infracción que constituya, dispondrá los procedimientos adecuados para el tratamiento de las llamadas obscenas, morbosas, insultantes, o para reportar situaciones de falsas emergencias, y deberá practicar las denuncias penales o actuaciones administrativas que correspondan.
Se deja ver que las llamadas que nosotros llamamos maliciosas se agrupan en cierto tipo de comportamiento o descripción de las llamadas, así pues, la llamada maliciosa puede ser una llamada con un contenido obsceno, morboso o insultante donde no necesariamente la persona que llama requiere una atención debido a un tipo de emergencia.
Lamentablemente el Decreto 747 de 2005 de la Provincia de Argentina (el cual se adjunta al informe) no establece específicamente el procedimiento ni las sanciones a las que se refiere.
En la provincia de Buenos Aires las llamadas para nosotros denominadas maliciosas son sancionadas por el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, el cual gracias a la modificación introducida por la Ley 13451 de 2006 publicada en el Boletín Oficial de 31 de marzo de 2006 se adiciona el artículo 81 bis al Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires que dice:
Artículo 81 bis - Será penado con multa que se fijará entre cinco (5) y veinte (20) haberes mensuales de Oficial de Policía de la Ley 13.201 y arresto de diez (10) a treinta (30) días: a) el que provoque engañosamente por cualquier medio la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo. b) el que sin provocar la concurrencia de los servicios mencionados en el inciso anterior ni padeciere una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos de emergencias y urgencias integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires expresando términos agresivos u obscenos, bromas, articulando mecanismos automáticos con fines molestos, o cualquier otra acción que interfiera indebidamente en su normal desarrollo. Las penas previstas precedentemente alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Asimismo podrá disponerse la inhabilitación de la línea telefónica hasta un plazo máximo de noventa (90) días, y en su caso, la clausura del local comercial donde la línea se encuentre instalada. Las penas previstas para los incisos a) y b) se duplicarán para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.
Como se observa el Código de Faltas de la Provincia de Argentina si desarrolla el tema de las llamadas maliciosas agregando descripciones como llamadas que tengan como contenido bromas, mecanismos automáticos de grabación de voz o cualquier tipo de llamada que conlleve un uso indebido de la llamada de emergencia, estableciendo además sanciones tales como inhabilitación de la línea de teléfono y clausura del local donde se emita dicha llamada.
El código de faltas de la Provincia de Argentina actualizado puede encontrarse a través de la página web del Sistema Argentino de Información Jurídica. http://www.saij.gob.ar/
Igualmente dentro de Argentina en la Provincia de Corrientes se aprobó la Ley No. 6111 de 2012 publicada en el Boletín Oficial de 14 de Junio de 2012 (también visible a través de http://www.saij.gob.ar/), la cual consta de ocho (8) artículos que buscan promover la realización de campañas de concientización y prevención del uso racional de los servicios de emergencia y al mismo tiempo se hacen modificación al Código de faltas de la Provincia de Corrientes para sancionar las llamadas maliciosas. El contenido de la Ley No. 6111 de 2012 es el siguiente:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
DE LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN
ARTÍCULO 1º.- REALIZAR campañas de concientización de uso racional de los servicios de emergencias 911, 107, 100, 102, 103,105, 106, en todo el territorio de la provincia, cuyo órgano de aplicación será el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO: será disminuir los llamados falsos, maliciosos o jocosos a las centrales de operación de cada uno de los servicios.
ARTÍCULO 3º.- SE implementarán para esta campaña de concientización todos los medios disponibles de comunicación (TV, Radio, Diarios, Internet), como así también se entregará material de folletería a la población para la sensibilización en el uso racional de dichos servicios.
ARTÍCULO 4º.- SE dispondrán cursos de capacitación para los operadores de los servicios de emergencias en la concientización y prevención del uso racional de los servicios mencionados.
ARTÍCULO 5º.- SE arbitrará a través del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes a que se incorporen en la currícula de las escuelas, la concientización y prevención en el uso de los servicios de emergencias.
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