LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA FILOSOFÍA J URÍDICA
Enviado por Alejandro1504 • 6 de Julio de 2012 • Informe • 7.089 Palabras (29 Páginas) • 784 Visitas
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA FILOSOFÍA J URÍDICA
GARANTISTA DE LUIGI FERRAJOLI
Rafael Enrique Aguilera Portales *
Rogelio López Sánchez **
De este modo, puede establecerse una sociedad y
mantener la inviolabilidad del pacto común sin
lesionar el derecho natural. La sociedad en que
domina éste derecho se llama democracia, la cual
puede definirse como: asamblea general que
posee comunalmente su derecho soberano sobre
todo lo que cae en la esfera pública.
Spinoza, Tratado Teológicopolítico
Resumen:
El objeto del presente estudio es mostrar la estructura y naturaleza de la teoría del
garantista de Luigi Ferrajoli sobre los derechos fundamentales. Dentro de nuestro
análisis, nos ceñiremos a las críticas del modelo de derechos fundamentales y su
interrelación con la concepción de democracia sustancial. Señalaremos que lugar ocupa
la teoría garantista en el marco del neoconstitucionalismo, así como sus diferencias y
similitudes. A su vez, trataremos de explicar desde nuestra óptica, cual es el aporte que
realiza el garantismo a la teoría de los derechos fundamentales desde una visión crítica.
S U M A R I O:
I. Introducción 1. Teoría del garantismo 2. Estructura y naturaleza de los derechos
fundamentales en el garantismo 2.1 Concepto de derechos fundamentales y su
interrelación con la democracia sustancial 2.2 Fundamentación axiológica de los
derechos fundamentales 3. El garantismo en el marco del neoconstitucionalismo 4.
Conclusiones
I. Introducción
Los derechos fundamentales tienen una base edificada en las distintas revoluciones
burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se
han encargado de plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad y fraternidad; a
partir de los cuales se ha erigido y construido el Estado liberal de derecho 1 y
posteriormente, el Estado constitucional.
* Profesorde Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en
Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de
Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com
** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador
del proyecto de investigación del
CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,
Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de
consolidación, Presidente del Capítulo “Ayala Villarreal”, de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi
Delta Phi.
1 La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional, es que, el primero nace con las
revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras
que el Estado Constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas
características abordaremos en el presente estudio. También es preciso señalar, que el Estado Social y
2de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en
Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de
Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com
** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador
del proyecto de investigación del
CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,
Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de
consolidación, Presidente del Capítulo “Ayala Villarreal”, de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi
Delta Phi.
1 La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional, es que, el primero nace con las
revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras
que el Estado Constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas
características abordaremos en el presente estudio. También es preciso señalar, que el Estado Social y
2de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en
Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de
Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com
** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador
del proyecto de investigación del
CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,
Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de
consolidación, Presidente del Capítulo “Ayala Villarreal”, de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi
Delta Phi.
1 La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional, es que, el primero nace con las
revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras
que el Estado Constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas
características abordaremos en el presente estudio. También es preciso señalar, que el Estado Social y
2de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en
Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de
Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com
** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador
del proyecto de investigación del
CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,
Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de
consolidación, Presidente del Capítulo
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