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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA FILOSOFÍA J URÍDICA


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  Informe  •  7.089 Palabras (29 Páginas)  •  784 Visitas

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA FILOSOFÍA J URÍDICA

GARANTISTA DE LUIGI FERRAJOLI

Rafael Enrique Aguilera Portales *

Rogelio López Sánchez **

De este modo, puede establecerse una sociedad y

mantener la inviolabilidad del pacto común sin

lesionar el derecho natural. La sociedad en que

domina éste derecho se llama democracia, la cual

puede definirse como: asamblea general que

posee comunalmente su derecho soberano sobre

todo lo que cae en la esfera pública.

Spinoza, Tratado Teológicopolítico

Resumen:

El objeto del presente estudio es mostrar la estructura y naturaleza de la teoría del

garantista de Luigi Ferrajoli sobre los derechos fundamentales. Dentro de nuestro

análisis, nos ceñiremos a las críticas del modelo de derechos fundamentales y su

interrelación con la concepción de democracia sustancial. Señalaremos que lugar ocupa

la teoría garantista en el marco del neoconstitucionalismo, así como sus diferencias y

similitudes. A su vez, trataremos de explicar desde nuestra óptica, cual es el aporte que

realiza el garantismo a la teoría de los derechos fundamentales desde una visión crítica.

S U M A R I O:

I. Introducción 1. Teoría del garantismo 2. Estructura y naturaleza de los derechos

fundamentales en el garantismo 2.1 Concepto de derechos fundamentales y su

interrelación con la democracia sustancial 2.2 Fundamentación axiológica de los

derechos fundamentales 3. El garantismo en el marco del neoconstitucionalismo 4.

Conclusiones

I. Introducción

Los derechos fundamentales tienen una base edificada en las distintas revoluciones

burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se

han encargado de plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad y fraternidad; a

partir de los cuales se ha erigido y construido el Estado liberal de derecho 1 y

posteriormente, el Estado constitucional.

* Profesorde Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en

Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de

Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com

** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador

del proyecto de investigación del

CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,

Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de

consolidación, Presidente del Capítulo “Ayala Villarreal”, de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi

Delta Phi.

1 La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional, es que, el primero nace con las

revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras

que el Estado Constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas

características abordaremos en el presente estudio. También es preciso señalar, que el Estado Social y

2de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en

Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de

Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com

** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador

del proyecto de investigación del

CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,

Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de

consolidación, Presidente del Capítulo “Ayala Villarreal”, de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi

Delta Phi.

1 La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional, es que, el primero nace con las

revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras

que el Estado Constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas

características abordaremos en el presente estudio. También es preciso señalar, que el Estado Social y

2de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en

Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de

Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com

** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador

del proyecto de investigación del

CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,

Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de

consolidación, Presidente del Capítulo “Ayala Villarreal”, de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi

Delta Phi.

1 La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional, es que, el primero nace con las

revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras

que el Estado Constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas

características abordaremos en el presente estudio. También es preciso señalar, que el Estado Social y

2de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en

Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de

Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com

** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becariocolaborador

del proyecto de investigación del

CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional,

Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de

consolidación, Presidente del Capítulo

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