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Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Instituto Universitario Tecnológico “Antonio José de Sucre”.

Relaciones Industriales-3er Semestre.

Ciudad Bolívar-Estado Bolívar.

INFORME.

Profesora:

Andreina Figuera.

Bachiller:

Rodríguez Verónica.

C.I. 20.772.856.

Ciudad Bolívar, Noviembre de 2012.

1) Definición de Estabilidad:

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

2) Determinar las diferentes clases de Estabilidad Laboral:

En Venezuela existen dos clases de estabilidad laboral, la absoluta y la relativa.

De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la estabilidad relativa se establece como el régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente (Artículo 112 LOT), mientras que la estabilidad absoluta se muestra como una limitada especie de excepción, reservada a contingentes específicos de trabajadores expresamente contemplados en la norma (LOT y LOPCYMAT).

3) Definición de Suspensión de la relación de trabajo:

Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

4) Clases y efectos de la suspensión de la relación de trabajo:

Los criterios de clasificación son variados. Sólo vamos a distinguir 2 grandes tipos de suspensiones individuales y colectivas en atención a su dimensión.

Tienen naturaleza individual: el mutuo acuerdo de las partes, las consignadas válidamente en el contrato, la incapacidad temporal, la maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo, servicio militar o servicio social sustitutorio (suprimido), privación de libertad, suspensión disciplinaria, las excedencias y la decisión de la víctima de violencia de género según la LO 1/2004 de 28 de diciembre contra la violencia de género.

Tienen naturaleza colectiva: las suspensiones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por fuerza mayor, la huelga y el cierre patronal.

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