Ley De Control Interno
Enviado por jonathanjona832 • 25 de Noviembre de 2013 • 23.514 Palabras (95 Páginas) • 382 Visitas
Contenido
Introducción 2
Creación de la Contraloría General de la República 3
Antecedentes de Ley de Control Interno 7
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES 15
CAPÍTULO VI: NORMAS SOBRE SEGUIMIENTO DEL SCI 20
Reforma de la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 23
Implicaciones y Sanciones de la Ley de Control Interno 28
Introducción
El autor George Terry define el control como el proceso para determinar lo que se está llevando a cabo, valorizándolo y, si es necesario, aplicando medidas correctivas de manera que la ejecución se realice de acuerdo con lo planeado. En el caso de fondos públicos, el control tiene como objetivo conocer y evaluar las diferentes actividades que desarrolla una institución pública, con el propósito de observar si se ejecutan adecuadamente y poder garantizar el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos con que cuenta esa institución.
Existen dos tipos de control: interno y externo. En cuanto al primer tipo, el Manual sobre normas técnicas de auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, lo define como el plan de organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una entidad para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones, estimular la observancia de la política prescrita y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.
Es importante recalcar el hecho que el implantar el sistema de control interno es responsabilidad de la Administración Superior de cada institución.
Por su parte, el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF) hoy "OLACEFS", define el control externo como el conjunto de procedimientos, medidas y métodos coordinados, aplicados por un organismo superior de control, con el propósito de evaluar la situación financiera, los resultados de las operaciones, comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y el logro de las metas y objetivos programados, con el máximo grado de eficiencia, efectividad y economía de las entidades sujetos a control.
Los grandes escándalos relativos a desviaciones o corruptelas en la hacienda pública tienen que ver, en mayor o menor grado, con las deficiencias del control interno. Los inmorales se aprovechan de ellas para hacer de las suyas. Y cuando no se trata de hechos propiamente delictuosos, se puede decir también que se despilfarran los recursos ante la inexistencia de sistemas que obliguen a canalizar los recursos a cubrir auténticas necesidades, al menor costo posible.
Por eso hemos venido poniendo especial atención al control interno; a un control que no se limite al cumplimiento de formalidades incongruentes entre sí o que no encuentran justificación en la necesidad de procurar un aprovechamiento óptimo de recursos.
Creación de la Contraloría General de la República
En el título XIII, capítulo II de la Constitución Política de Costa Rica, se incluye la creación de la Contraloría General de la República. El artículo 183 de este documento la define como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en relación con otros poderes del Estado, con facultad para intervenir toda entidad pública.
El mismo artículo señala que la Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor, nombrados por la Asamblea Legislativa por un período de ocho años, pudiendo ser reelectos indefinidamente y gozan de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. Estos funcionarios responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante la votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Por otra parte, el artículo 184 de la Constitución, establece las atribuciones y deberes de la Contraloría, los cuales se transcriben seguidamente:
"1-Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República./No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;/2-Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;/3-Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;/4-Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;/5-Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen".
Debe indicarse que los artículos 179, 181 y 189 de la Constitución le asignan a la Contraloría funciones relacionadas con la aprobación, modificación y liquidación de presupuestos del Poder Ejecutivo.
1950
Mediante la Ley Nº1252 del 23 de diciembre de 1950 que empezó a regir el 1 de enero de 1951, se emite la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ley que dio vida jurídica a la Institución. Esta ley fue sustituida por la ley 7428 del 7 de setiembre del mismo año, en dicha ley se señalan los objetivos, funciones, atribuciones, procedimientos y organización de la CGR.
1951
Comienza sus funciones la Contraloría General de la República con un presupuesto de ¢300.000 y bajo la dirección del Sr. Amadeo Quirós Blanco y del señor Rodolfo Castaing Castro como Contralor General y Subcontralor General de la República, respectivamente.
La Ley Orgánica, la Ley de la Administración Financiera de la República emitida en 1951 y la Constitución Política de 1949, formaban el principal marco legal del Organo Contralor.
Posteriormente se agregarían a estas leyes, entre muchas otras, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de la Contratación Administrativa.
Visión
Promoveremos una gestión efectiva y transparente en el manejo de la hacienda pública, para facilitar el bienestar de la sociedad costarricense, por medio de una actuación en donde la excelencia y oportunidad, la agilidad y la técnica y la justicia y el sentido de servicio, constituyan pilares fundamentales en la consecución de sus cometidos superiores
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