Control Interno Y Ley Sox
Enviado por • 29 de Junio de 2014 • 3.218 Palabras (13 Páginas) • 522 Visitas
Introducción
A finales de la década del noventa, un conjunto de escándalos contables y financieros impactó en los mercados de capitales (Enron, WorldComm)
Inversores empiezan a dudar sobre la veracidad de la información que se exponía en los estados contables.
Es una condición indispensable que la información de que se dispone sea confiable, la violación o perdida de este principio hace prácticamente inviable la existencia de un mercado de capitales.
Ante este descrédito, fue necesario elaborar un marco legal que volviera a reinstaurar la confianza de los inversores en la autenticidad de la información que las empresas difundían en material contable.
Es así que surge en los Estados Unidos de América la ley Sarbanes-Oxley, la cual debe su nombre a los dos congresistas que contribuyeron a su redacción.
En sus considerandos, la ley establece la creación de un Comité de Vigilancia de la Contabilidad de las Empresas Publicas (en adelante el Comité), cuyas funciones entre otras, son “...proteger el interés de los inversores, y más allá, el interés publico, en la preparación de reportes de auditoría informativos, exactos e independientes”. El cumplimiento de las regulaciones establecidas en la ley por parte de las distintas empresas, se convierte en una especie de “sello de confianza” requerido por los inversores.
• Tópicos más importantes de la ley SOX relacionada con control interno.
Sarbanes-Oxley Esta ley busca mejorar la transparencia, el control y la rendición de cuentas de las finanzas corporativas y de las transacciones financieras. Requiere que las empresas cumplan con un número de controles, para prevenir la pérdida financiera debido al fraude y gastos innecesarios. El propósito general es reducir los costos corporativos y prevenir prácticas empresariales fraudulentas. Sox mejora las prácticas financieras y hace que una empresa sea más eficiente con el tiempo.
La ley requiere que las empresas se adhieran a criterios más estrictos para la información financiera, incluyendo informar las operaciones que están fuera de la hoja de balance. Asimismo, establece los requisitos de la línea de tiempo para la presentación de informes financieros.
Además obliga a las empresas a ser responsables, por sus acciones y a tomar responsabilidad, para asegurarse de que sus prácticas empresariales sean sólidas a través de la implementación de procedimientos y controles internos. Estos procedimientos y controles son luego probados, por los auditores, para el cumplimiento y se reportan.
La SEC define el control interno (utilizando un marco de referencia conocido como COSO (1)) como un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías:
Eficacia y eficiencia de las operaciones.
Fiabilidad de la información financiera.
Cumplimiento de las leyes y normas aplicables.
Estructura de la ley.
Título I: Junta de supervisión de firmas de contabilidad Pública.
La junta de supervisión de firmas de contabilidad pública “PCAOB” fue establecida por la ley con amplias facultades, para regular las auditorias y a los auditores de las sociedades abiertas. Las responsabilidades de la junta son las Siguientes:
Inspeccionar y registrar firmas de contabilidad pública (firmas registradas) que preparen informes de auditoría para los emisores.
Establecer, adoptar o modificar normas de auditoría, control de calidad, ética, independencia y de otro tipo para las auditorias de sociedades abiertas.
Reforzar el cumplimiento de la ley, las reglas de la junta, las normas profesionales y las leyes de valores relacionadas con la preparación y emisión de los informes de auditoría y las correspondientes obligaciones de los auditores.
Imponer sanciones por las violaciones.
Título II Independencia de los auditores.
Servicios fuera del alcance de la auditoria: La compañía NO puede recibir de su mismo auditor, los siguientes servicios profesionales:
Servicios de contabilidad
Servicios de nomina
Contratación (búsqueda) de ejecutivos
Preparación de informes sobre proyectos
Valuaciones
Servicios actuariales
Asesoría como director, funcionario o empleado
Consejería legal (actuar como asesor en el área impositiva o laboral si es permitido)
Auditoría interna
Intermediación financiera
Servicios de banca de inversión
Título III. Responsabilidad corporativa.
Sección 302: Responsabilidad corporativa por informes financieros.
La administración debe implantar controles internos y procedimientos que aseguren que la información financiera procesada, registrada y revelada de acuerdo a la normativa de la SEC. Estos controles reciben el nombre de “controles y procedimientos de revelación”
CEO y el CFO son responsables de:
Establecer y mantener los “controles y procedimientos de revelación” para el emisor.
Diseñar dichos “controles y procedimientos de revelación” que asegure que la información importante sea revelada, para el periodo en que se emita el informe.
Evaluar la eficacia de los “controles y procedimientos de revelación”
Presentar en su informe sus conclusiones respecto a la eficiencia de los controles y procedimientos de revelación” basado en la evaluación de ellos.
*Adicionalmente a la evaluación y certificación del CEO y CFO, los auditores externos deben emitir una opinión.
Título IV: Relaciones financieras mejoradas.
Sección 404: Evaluación gerencial de los controles internos.
Los auditores externos deben emitir una opinión sobre el control interno. Este informe:
Señalara la responsabilidad de la administración de establecer y mantener una estructura y procedimientos adecuados de control interno, para informes financieros.
Incluirá una evaluación de efectividad de la estructura y procedimientos de control interno del emisor, para los informes financieros.
Además del cumplimiento de las secciones 302 y 404, existen otros cumplimientos, por la ley referente a:
Gobiernos Corporativos
Comité de auditoria
Auditores externos
*Para el cumplimiento
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