Ley Del Servicio Internacional
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 431
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República establece que es función del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento
de la producción, productividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que para cumplir con el objetivo de crear más y mejores oportunidades de empleo para los salvadoreños, incrementar la inversión nacional
y extranjera, así como diversifi car los sectores económicos, se hace necesario impulsar nuevas actividades vinculadas a la prestación de
servicios internacionales.
III. Que se ha comprobado que el comercio de servicios a nivel nacional e internacional refl eja un fuerte y consistente crecimiento, así como
un signifi cativo crecimiento de fl ujos de intercambio comercial a nivel mundial.
IV. Que la ubicación geográfi ca, la apertura comercial y las condiciones de infraestructura, constituyen elementos importantes de competitividad
para hacer de El Salvador un centro internacional de prestación de servicios técnicos especializados, así como de servicios de distribución
logístico internacional de productos extranjeros y nacionales, requiriéndose para tal efecto facilitar el desarrollo de dichas actividades;
V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir una Ley que regule el establecimiento y funcionamiento de parques, centros
de servicios y usuarios de los mismos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Economía y Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los benefi cios
y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.
Art. 2.- Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes defi niciones:
a) Parque de servicios: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los
bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los
derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen
varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta Ley.
b) Centro de servicios: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional,
en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios
que se presten, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de
importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de
esta Ley.
c) Usuario directo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de
conformidad a lo establecido en esta Ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007. 5
d) Usuario indirecto: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías
de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las
operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo califi cado, que asume la responsabilidad por la custodia,
manejo y distribución de las mismas.
e) Consignación de mercancías: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el
país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.
f) Mercancías destinadas: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifi ca, envía, entrega y/o
consigna al usuario directo califi cado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.
g) Transportista principal o Carrier: Es aquél que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y
en razón de la cual emite el manifi esto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las
autoridades aduaneras salvadoreñas.
h) Compañía naviera o agente naviero: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario
o comisionista mercantil, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras.
i) Operador de transporte multimodal: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal; entendiéndose como
tal, aquél en que las mercancías deben ser transportadas por al menos dos medios o modos de transporte diferentes, asumiendo ante el
consignante la responsabilidad del transporte por su plena ejecución.
j) Co-consolidador de carga: Persona natural o jurídica califi cada como consolidadora que utiliza los servicios de otro consolidador para
el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documentos de desconsolidación derivados del
documento que le emite el desconsolidador que transportó las mercancías.
k) Documentos de segunda generación o documentos hijos: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional
u operador logístico debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas, actuando como operador de transporte multimodal,
agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de
origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifi esto de carga consolidada, en los embarques en
los que participe como consolidador directo o co-consolidador.
Art. 3.- Para ser sujeto a los benefi cios e incentivos fi scales que otorga la presente Ley, los inversionistas
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