Ley Fedeal Del Trabajo
Enviado por anubisorle1728 • 24 de Junio de 2015 • 1.682 Palabras (7 Páginas) • 249 Visitas
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1: la presente ley es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123.
ARTICULO 2: las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre las relaciones laborales se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajar.
ARTÍCULO 3: el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
ARTICULO 3, BIS: para efectos de esta ley se entiende por:
a) Hostigamiento el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral.
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
ARTÍCULO 6: las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
ARTÍCULO 7: En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos salvo que no los haya en especialidad determinada en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
ARTÍCULO 8: trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado.
ARTÍCULO 10: patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores el patrón de aquel lo serán también de estos.
ARTÍCULO 11: los directores administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
ARTÍCULO 12: intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
ARTICULO 13: no serán considerados intermediarios sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos directos propios, obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores en caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficios directos de las obras o servicios.
ARTICULO 15 B: el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios un contratista, deberán constar por escrito.
ARTICULO 15 C: la empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad salud y medio ambiente en el trabajador.
ARTÍCULO 16: para los efectos de las normas de trabajo se entiende por empresa la unidad economía de producción p distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
ARTÍCULO 19: todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno.
TITULO SEGUNDO
RELACIONES INDEVIDUALES DE TRABAJO
ARTICULO 20: se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a un persona mediante el pago de un salario.
ARTICULO 21: se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y él lo recibe.
ARTICULO 23: los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley los mayores de catorce años y menores de dieciséis necesita autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos del sindicato a que pertenezcan de la junta de conciliación y arbitraje del inspector del trabajo o de la autoridad política.
ARTICULO 24: las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables se harán dos ejemplares por lo menos de los cuales quedaran uno en poder de cada parte.
ARTÍCULO 25: el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave único de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado por temporada de capacitación inicia o por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a un periodo de prueba.
III. El servicio o servidor que deban prestarse los que se determinaran con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
V. La duración de la jornada
VI. La forma y el lugar de pago del salario
VII. El día y lugar
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