Ley General Del Turismo
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LEY GENERAL DE TURISMO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 08-04-2013
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LEY GENERAL DE TURISMO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 08-04-2013
Declaratoria de Invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 28-05-2013
Nota: Los efectos de la declaratoria de invalidez del artículo 39; del artículo 54, en la porción normativa que
indica “la Secretaría mediante”; del primer párrafo del artículo cuarto transitorio de esta Ley; y del primer párrafo del
artículo 48, en la porción normativa que indica “la Secretaría a través del”, publicada mediante Sentencia de la SCJN
a la Controversia Constitucional 71/2009 en el DOF 28-05-2013, estarán sujetos al considerando octavo de dicha
Sentencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE TURISMO Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VI Y SE DEROGA
LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Turismo.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la
República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el
Distrito Federal. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Turismo.
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las
personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con
fines de ocio y otros motivos.
Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el
enfoque social y económico, genera desarrollo regional.
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Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo
Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y
privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la
actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo
equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural,
cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así
como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico
vigente;
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio
nacional;
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al
descanso y recreación mediante esta actividad;
VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de
las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de
turismo accesible;
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y
fomento al turismo;
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico
Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el
Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas;
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
X. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la
actividad de los prestadores de servicios turísticos;
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo;
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros,
definiendo sus derechos y obligaciones, y
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades
turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de
las actividades propias de las comunidades.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en
lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
II. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos
naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en
general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
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