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Liquidación de contratos


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  Trabajo  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  669 Visitas

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DIRECTRIZ JURÍDICA No. 0027

1011-

Bogotá, 000712

PARA DIRECTOR GENERAL, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO

Asunto: Capacitación temas de

Contratación No. 23. La

Liquidación de contratos

En relación con la contratación estatal colombiana, analizaremos ahora la liquidación de los contratos.

La liquidación de un contrato es la etapa final de todo su procedimiento; constituye un acto de aclaración de cuentas o balance del contrato, donde se termina el negocio con el reconocimiento de saldos a favor de las partes, o las declaraciones de paz y salvo; ocurre una vez vencido el término de ejecución del objeto contractual, o declarada la caducidad o la terminación unilateral del mismo.

La liquidación pone fin al vínculo contractual existente entre las partes. Puede ser total o parcial. La total de común acuerdo cierra la posibilidad de discutir cualquier aspecto relacionado con la relación contractual, en tanto que la parcial, deja abierta la opción para el contratista de acudir por la vía de la acción contractual ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de dilucidar aquellos aspectos frente a los cuales aquél haya señalado en el acta su inconformidad.

La Ley 80 de 1993 en los artículos 60 y 61, y la Ley 104 de 1993 en el artículo 82 (Artículo subrogado por el artículo 45 de la Ley 241 de 1995), ordenan como obligación la liquidación de común acuerdo de los contratos, dentro de los términos fijados en los pliegos de condiciones o términos de referencia , en la siguiente forma:

“Art. 60°. De su ocurrencia y contenido. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. …”

Por su parte la Ley 104 de 1993 hace relación a la liquidación del contrato, que se debe efectuar cuando el contratista incurre en una serie de conductas descritas en esa norma, y que tienen que ver con el aceptar presiones, o mantener relaciones con grupos subversivos.

Entre las normas que regulan la liquidación contractual se tienen las siguientes: L.80 de 1993, artículos 4, 16, 18, 24, 25 (numeral 19), art. 41, 42, 45, 56, 60, 61, 65, 70, 71; la Ley 104 de 1993, art.82; decreto 418/97, art.90; decreto 01 de 1984, art.136 (numeral 10); Ley 446 de 1998, Art.44.

Del contenido de la normatividad citada se extractan: los contratos en que es obligatorio efectuar la liquidación; el término para efectuar tal acción; las clases de liquidación; el procedimiento de éstas veamos:

Contratos que requieren liquidación:

.- Los contratos de tracto sucesivo (por ejemplo, suministro, prestación de servicios, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría entre otros).

.- Aquellos en que se haya declarado la caducidad.

.- Contratos en los que se haya declarado la terminación unilateral.

.- Contratos que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo.

.- Aquellos en que se presenten causales de nulidad absoluta del contrato, en los cuales el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

Sin embargo, algunos tratadistas sostienen que “…la totalidad de las relaciones negociables del Estado deben liquidarse para efectos de determinar el real estado prestacional de la entidad respecto de los contratos celebrados.”

De conformidad con la legislación vigente tenemos que existen tres tipos de liquidación de los contratos, a saber:

a) Voluntaria o por mutuo acuerdo (Ley 80 de 1993, artículo 60)

b) Unilateral por parte de la entidad estatal (Ley 80 de 1993, artículo 61) y,

c) Judicial (Código Contencioso Administrativo, artículo 136. –modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998).

En relación con el término para practicar la liquidación ya anunciamos que será el que se haya establecido en los pliegos de condiciones o términos de referencia, o en su defecto, a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a su finalización; o, en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de los plazos anteriores.

No obstante, tanto la jurisprudencia como la doctrina son unánimes en aceptar que la liquidación podrá efectuarse tanto voluntaria, como unilateralmente dentro de los dos años siguientes al vencimiento del último plazo legal últimamente mencionado.

Tal posición se desprende de lo establecido en el artículo 136, numeral 10, literal d) del Código Contencioso Administrativo, según el cual:

“… si la administración no lo liquidare (el contrato) durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido

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