Los Derechos Fiscales
Enviado por lizy1103 • 26 de Mayo de 2015 • 1.298 Palabras (6 Páginas) • 195 Visitas
LOS DERECHOS
DENOMINACIÓN: Fuente de recursos para el Estado, en México se le llama derechos en otros países tasa.
DEFINICIÓN.
El artículo 2°, fracción IV del Código Fiscal de la Federación define a los derechos como la contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. Similar es la definición que da la Ley Federal de Derechos en su artículo 1° al decir que “Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación”
La doctrina señala que los derechos o tasas son contraprestaciones que los particulares pagan al Estado por la prestación de un servicio determinado. Giannini nos dice que cuando el servicio público, por su naturaleza y el modo en que está ordenado se traduce en una serie de prestaciones que afectan singularmente a determinadas personas, ya sea porque éstas las solicitan o porque deban recibirlas en cumplimiento de una norma legal, es justo que recaiga sobre ellas, sino la totalidad, sí, al menos, la mayor parte de los gastos necesarios para la prestación del servicio. Sin embargo, se debe distinguir cuáles son los servicios que deben retribuirse con los derechos, es decir, con un tributo, y cuáles se deben retribuir con otro tipo de contraprestación, que en México se llama “productos” y que en los demás países de habla española se llaman precios.
En primer lugar, como dice De la Garza, es indispensable que se trate de servicios divisibles, donde el aprovechamiento individual del servicio puede ser medido, es preciso que la actividad estatal se refiera directamente al obligado; en segundo lugar, debe tratarse de servicios jurídicos inherentes al Estado y no ha servicios de otra índole, pues a estos otros servicios corresponden los productos o precios; en tercer lugar, los servicios deben ser prestados por la Administración del Estado o por el poder judicial. Cabe hacer mención que en México sólo los servicios que presta la Administración pueden generar los derechos, ya que por mandato constitucional el poder judicial no puede cobrar contraprestación alguna por el servicio que presta.
El profesor Rodríguez Lobato considera que los derechos son las contraprestaciones en dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales que de manera directa e individual reciben la prestación de servicios jurídicos administrativos inherentes al propio Estado en sus funciones de Derecho Público y que están destinada al sostenimiento de esos servicios.
SUJETOS:
En materia de sujetos de los créditos fiscales por concepto de derechos, resultan aplicables los sujetos del impuesto. Tenemos al Estado como sujeto activo y a la persona física o moral prestataria del servicio jurídico administrativo como sujeto pasivo.
CARACTERÍSTICAS LEGALES.
Atendiendo a la naturaleza de este gravamen y analizando su definición en relación con los principios que en materia tributaria recoge la Constitución Federal, podemos señalar como sus características las siguientes:
a) El servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa e individualmente por éste, es decir, debe de haber un aprovechamiento individual y no colectivo de la actividad estatal, independientemente de que el servicio se preste a petición espontánea o porque la ley imponga la obligación de pedirlo.
b) El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, ya que los derechos, como contraprestaciones que se pagan por la prestación de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado, así solo sea en la parte que corresponda al sostenimiento de tales servicios. Como sabemos solo existe la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio, es decir, del Estado entendido como la organización política soberana, que se integra, exclusivamente, con los órganos que guardan con el Poder Ejecutivo una relación de subordinación jerárquica directa y carecen de personalidad
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