MANUAL DE ORGANIZACION
Enviado por rikischilango • 24 de Mayo de 2015 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 223 Visitas
R bar
Manual de organización
México distrito federal
23/03/2015.
23-03-2015-01
Índice
Contenido
Índice 2
Introducción 3
Nuestra Historia 4
Base Legal 5
Atribuciones 6
Estructura Orgánica 7
Organigrama 8
MISIÓN 9
23-03-2015-1 10
Descripción y análisis del puesto del trabajo 10
2.-Vinculos:Relaciones más frecuentes 11ª 86
DIRECTORIO 87
Introducción
Este manual fue elaborado con la finalidad de que la organización cuente con un documento que nos muestre como está organizada la empresa R-bar, es de gran importancia contar con información del centro de trabajo para los que en ella trabajen conozcan con precisión y exactitud cuáles son sus funciones que deben desempeñar como colaboradores.
En este documento encontraras nuestra misión, organigrama, historia de la empresa r-bar, directorios y bases legales, con lo anterior se pretenden lograr los objetivos establecidos y metas planeadas para el restaurant bar.
Nuestra Historia
EL Restaurant-bar your bar inicio operaciones el día 2 de marzo del 2015.
Bajo la administración actualmente del Empresario Ricardo Aguilar Urbano, abriendo sus puertas al público en general, somos especialistas en el concepto de comida casual acompañado de un toque especial mexicano, nuestra primera sucursal se ubica en Azcapotzalco d.f.
Base Legal
De acuerdo al CAPÍTULO 1 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo:
ARTÍCULO 2. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por:
VI. Establecimientos de alimentos y bebidas: Se dena.
Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música.
b) Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobran una cuota de admisión y presentan espectáculos o variedades; cuentan con orquesta, conjunto musical o música grabada y pista de baile, y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional.
De acuerdo al CAPITULO XI- De los Establecimientos de Alimentos y Bebidas
ARTÍCULO 61. Los establecimientos de alimentos y bebidas deberán exhibir ostensiblemente la siguiente información:
I. La lista de precios de alimentos y bebidas que son ofrecidos, la que podrá estar en otro idioma además del español;
II. Si por la naturaleza o las características de sus servicios, se requiere de determinado atuendo;
III. El horario de servicio al público;
IV. Manifestar de forma expresa los casos en los que el establecimiento se reserva el derecho de admisión, sin contravenir lo establecido por el artículo 32 de la Ley, y
Omina con este género: V. Contar con los formatos de quejas con porte pagado de la Secretaría.
La información a que se refieren las fracciones II y III deberá incluirse en la promoción y publicidad que elaboren.
De acuerdo al CAPITULO XIII- De la verificación:
ARTÍCULO 72. La Secretaría o las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley (La Secretaría, el Consejo de Promoción Turística de México, y las dependencias u órganos de las entidades federativas y de los municipios) y la Procuraduría Federal del Consumidor, practicarán las visitas de verificación necesarias a los prestadores de servicios turísticos, para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley, este Reglamento y en las normas y normas mexicanas, cuando estas últimas sean observadas voluntariamente por el prestador, en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 73. La Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor, de manera conjunta y escuchando la opinión de los sectores social y privado, establecerán las bases de coordinación que eviten duplicación de funciones en materia de verificación.
El verificador de cualquiera de estas autoridades que practique la visita de verificación, no estará facultado para imponer la sanción. En su caso, la sanción será impuesta al término del procedimiento administrativo que se instruya con motivo de la visita.
De acuerdo al CAPITULO XIV- De las Sanciones:
ARTÍCULO 74. Las violaciones a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y en las normas que de ella deriven, serán sancionadas por la Secretaría en términos del Capítulo
ARTÍCULO 74. Las violaciones a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y en las normas que de ella deriven, serán sancionadas por la Secretaría en términos del Capítulo V del Título V de la Ley, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en los asuntos de su conocimiento.
Atribuciones
Artículo 6°.
-
Requisitos para el inicio de actividades
Los Restaurantes para el inicio de sus actividades deberán encontrarse inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N° 26935, Ley sobre
Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las
Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de las Actividades de las Empresas, normas
Complementarias y modificatorias.
Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con
las demás disposiciones municipales correspondientes.
Artículo 7º.
Condiciones mínimas exigidas a
los restaurantes
Los titulares de los restaurantes deberán informar al Órgano Regional Competente,
dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciada su actividad y con carácter de
Declaración Jurada, que cuentan con la Licencia Municipal de Funcionamient
o
respectiva y cumplen con las normas relativas a las condiciones del servicio que
prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas, establecidas en los
artículos 25° y 26° del presente Reglamento
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