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MANUAL DEL INVERSIONISTA.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  74.804 Palabras (300 Páginas)  •  220 Visitas

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MANUAL DEL INVERSIONISTA

http://www.tramites.go.cr/manual/frame.htm

1 GUIA PRÁCTICA Y CONSEJOS PARA EL USUARIO.

1.1 INSTRUCCIONES GENERALES.

  1. El presente documento es un manual oficial de los trámites comunes y básicos para la instalación formal de empresas en Costa Rica. Por tanto, los requisitos, formularios, plazos y procedimientos requeridos al administrado, por la Administración Pública, son los señalados en este documento; en caso contrario, contáctenos:  info@tramites.go.cr 
  2. Este Manual incluye, además, los trámites específicos para instalar empresas exportadoras y turísticas. No incorpora los procedimientos particulares de instalación de empresas para cada uno de los diferentes sectores económicos, por ejemplo: hidroeléctrico, forestal, financiero, transportes y agropecuario. La descripción de los trámites de estos sectores es muy amplia, por lo que no fue factible incluirla en esta  versión.
  3. Los trámites se presentan en forma gráfica y lógica en cada uno de los diagramas. Para facilidad del usuario, se recomienda iniciar consultando el Diagrama N°1 ¿Cómo instalar una empresa? y la Sección 2 ¿Cómo instalar una empresa en Costa Rica?. Ambos permiten ubicarse, paso a paso, en las secciones por consultar.
  4. Para cada trámite se presenta su descripción completa, los requisitos, plazos, formularios y fundamento legal.  Adicionalmente el Manual, en su versión de página Web (http://www.tramites.go.cr/manual) o CD-ROM, permite llenar los formularios y accesar la legislación respectiva.
  5. El fundamento legal (referencias a leyes, decretos y reglamentos) de los diferentes procedimientos, se ubica al final de cada sección.  Para obtener la legislación, adicionalmente al Manual digital, pueden consultarse las direcciones electrónicas del Poder Judicial y la Procuraduría General de la República: http://www.poder-judicial.go.cr/ ó www.pgr.go.cr/scij/
  6. La información de la versión digital del Manual será actualizada periódicamente.   Las actualizaciones estarán disponibles en la página electrónica http://www.tramites.go.cr/manual/actualizacion
  7. Las definiciones de los términos utilizados en cada trámite se han registrado como notas al pie de página en la sección correspondiente.
  8. Este Manual de Instalación de Empresas no incluye los trámites específicos para cada actividad durante la etapa de operación, pues dada su magnitud, no fue posible abarcarlos en esta etapa. Es decir, no contiene, por ejemplo, los trámites referentes al registro de productos químicos, agroquímicos, insumos agropecuarios, alimentos, medicamentos humanos o veterinarios, trámites generales de importación o exportación, etiquetado de productos o alimentos. Tampoco contiene las gestiones para obtener acceso a los servicios de electricidad o telecomunicaciones, los cuales deben consultarse y solicitarse directamente en la institución respectiva.
  9. Este Manual informa sobre todas las prácticas administrativas, aún y cuando éstas puedan resultar ilegales. Sin embargo, este Manual, no podría legalizar, de modo alguno, las irregularidades detectadas en los diversos trámites. En todo caso, de no corregirse, éstas podrían estar sujetas a impugnación por parte del usuario o administrado. Consulte la Sección 1.2 Derechos del administrado y deberes de la administración.

1.2 DERECHOS DEL ADMINISTRADO Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.

Este aparte expone los principios básicos que rigen la relación entre la Administración Pública y los administrados. Se recomienda al usuario su lectura, a efectos de que conozca sus derechos como administrado, sus mecanismos de defensa y los deberes de la Administración. Esto con el fin de que los considere y utilice en la realización de los trámites administrativos.

El Estado cumple los fines1 para los cuales fue creado, a través del Gobierno, el cual no es identificado con una persona específica, sino con el conjunto de seres humanos2 que lo integran, investidos con el carácter de funcionarios públicos de toda jerarquía.

Es función de la Administración Pública 3,4 cumplir su cometido con estricto apego a la normativa legal vigente. La desatención de las normas legales y éticas que rigen su actuación genera, en la práctica, conflictos y problemas que afectan al administrado. Por esta razón, es importante tomar en consideración los elementos básicos de defensa de todo administrado.

1.2.1 Principios rectores de la actividad administrativa.

  1. El Gobierno de la República, los poderes que lo conforman y los funcionarios que integran éstos, son responsables por la forma en que ejercen su función, así como por los actos que realizan en el ejercicio de ésta. Dicha responsabilidad trasciende al ámbito patrimonial, disciplinario, penal y civil.5
  2. La Administración Pública está obligada a respetar los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en las necesidades sociales que satisfagan, así como la igualdad de trato a los usuarios.6
  3. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.7
  4. En la Administración Pública los funcionarios están obligados a actuar con apego a la ley (Principio de Legalidad Administrativa).8
  5. El servidor que en el desempeño de la función pública, por acción u omisión, culpa o negligencia, ocasiona trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados, se hace acreedor a sanción disciplinaria.9
  6. Todos los documentos de la Administración Pública son de carácter público y, por tanto, podrán ser consultados por los usuarios en el momento que lo consideren pertinente. Solo en casos excepcionales, algunos documentos tienen carácter confidencial.10
  7. En ningún caso, la Administración podrá negarse a recibir los documentos presentados por el usuario. Tampoco podrá negarse a imprimir el recibido o sello de recibido, en los documentos que se le presenten. La Administración deberá realizar las observaciones por escrito.11 
  8. Muchos de los trámites incluidos en el presente Manual están reglamentados mediante un decreto ejecutivo específico, el cual obliga a la Administración a realizar observaciones por escrito, una única vez y en un plazo determinado. De solicitarse observaciones o correcciones, el administrado cuenta con un plazo para subsanarlas y la Administración, en un plazo definido, debe resolver sobre las observaciones o correcciones.12
  9. En ningún caso, la actuación administrativa puede ser contraria a las normas unívocas de la ciencia o la técnica, a los principios elementales de la justicia, lógica o conveniencia.13
  10. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfaga primero el interés público.14 En todo caso, éste prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública.15
  11. Los actos administrativos de alcance general, deben ser publicados para que su eficacia alcance a todos los administrados.16
  12. Los actos administrativos particulares deben ser notificados para que sean conocidos debidamente por los administrados.17
  13. El tiempo concedido al administrado para realizar un trámite se estima en días hábiles; para la administración el tiempo se adjudica en días naturales.18
  14. El administrado puede plantear su disconformidad, sobre cualquier acto administrativo e interponer los recursos administrativos que corresponden, según el tipo de acto de que se trate.19 De no corregirse la situación que motiva la disconformidad, el administrado tiene el derecho de continuar solicitando se enmiende en sede judicial, el error causado administrativamente. La jurisdicción competente para ello es la contencioso administrativa.20
  15. Conforme al principio constitucional de "jerarquía de normas", ningún Decreto Ejecutivo, reglamento o disposición administrativa podrá contrariar o pretender modificar el contenido de una ley. En caso de presentarse una contradicción entre las normas, prevalece el texto de la ley sobre el de las normas de jerarquía inferior.21,22
  16. Cuando una ley o decreto ejecutivo está impugnado ante la Sala Constitucional o ante la Procuraduría General de la República; no pierde su eficacia, sigue vigente hasta tanto se conozca la decisión de dichos órganos mediante resolución oficial.23
  17. Si una norma debe ser interpretada, integrada o delimitada en su ámbito de acción, debe solucionarse el caso con base en las normas no escritas,24 lo mismo se aplica para suplir la insuficiencia de una norma. En todo caso, la norma no escrita prevalece sobre una escrita, si ésta es de rango inferior.
  18. Cuando exista un conflicto de competencia entre órganos del Poder Ejecutivo o un mismo ente, éste debe ser resuelto por el superior jerárquico común.25

1.2.2 Silencio administrativo.

Como principio general, la Administración Pública está obligada a resolver, siempre de forma concreta y por escrito, las peticiones que pongan en su conocimiento los administrados.26 Por tanto, el Ordenamiento Jurídico Administrativo ha establecido varias soluciones al respecto, estableciendo dos presunciones27 para asumir la voluntad administrativa, a saber:

  • Silencio negativo, aplicable a reclamos o impugnaciones sobre un acto administrativo. Si la administración no respondiera, 2 meses después de interpuesto el reclamo se interpretará que la solicitud fue denegada.28
  • Silencio positivo, rige únicamente para licencias, permisos o autorizaciones administrativas, cuya solicitud se presentó cumpliendo con los requisitos legales aplicables al caso. Si la Administración no responde en el plazo de un mes después de presentada la solicitud, se considera que ésta fue concedida (o aprobada). Este silencio no rige para permisos, licencias o autorizaciones en materia forestal, ambiental o ecológica.29,30 

Mediante ley especial se puede reducir o aumentar el plazo que aplica al silencio positivo, o bien, eliminar su aplicación.31

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