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MERCANTIL


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  147 Visitas

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Ejercicio de comercio

El Código de Comercio (CCom), en su primer artículo, establece a quién ha de considerar como comerciante:

"La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual."

Por lo tanto, para determinar si un sujeto es o no comerciante, debe verificarse, en primer término, si realiza actos de comercio.

El ejercicio de actos de comercio es la condición fundamental para determinar la calidad de comerciante de un individuo, pero no es suficiente. El ejercicio accidental de algún acto de comercio no convierte en comerciante a quien lo practica (art. 6 CCom). Los actos de comercio se deben ejercer "de cuenta propia" y se debe hacer de su ejercicio la "profesión habitual" de quien los practica.

I. Actuación de cuenta propia

Actúan a nombre ajeno quienes están investidos de la representación de otra persona, por lo cual los efectos de sus actos recaen sobre esa otra persona y no sobre el patrimonio de quien realiza el acto. Esto es, quien actúa a nombre ajeno, también, lo hace de cuenta ajena. Actúan en nombre ajeno y de cuenta ajena, por ejemplo, el factor o el representante de una sociedad comercial, no son comerciantes. Por esta razón, no debe considerárseles comerciantes. Comerciante es la persona a cuyo nombre y por cuya cuenta se actúa.

Ahora bien, no todos quienes actúan a nombre propio, lo hacen, también, de cuenta propia. La actuación a nombre propio puede ser de cuenta propia o de cuenta ajena. Actúan a nombre propio y de cuenta ajena, por ejemplo, el socio gestor o el testaferro. Estos tampoco son comerciantes. Como actúan a nombre propio, los efectos de su actividad recaen sobre ellos mismos. Sin embargo, los actos que realizan están destinados, en última instancia, a gravar o beneficiar a otra persona, en cuyo interés actúan.

En definitiva, la actuación de cuenta propia implica que los efectos de los actos realizados recaen sobre el patrimonio de quien los realiza. Es decir, el comerciante actúa a nombre propio y de cuenta propia.

Esto no significa que todos los actos de comercio deban ser realizados personalmente. El comerciante puede valerse de representantes, que actuarán por su cuenta.

II. Profesión habitual

Profesión es el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 1970). No basta, entonces, poseer la aptitud o el oficio, se requiere el cumplimiento efectivo de la actividad comercial. Ésta debe ser el medio de vida de quien ejerce la profesión de comerciante.

Además, el art. 1 del CCom adjetiva a la profesión como habitual. La habitualidad supone el acostumbramiento adquirido por la repetición de actos de la misma especie (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 1970).

Ambos términos, profesión y habitual, deben ser entendidos como complementarios: sólo se adquiere la calidad de comerciante con el ejercicio de actos de comercio en forma habitual y haciendo de tal ejercicio el medio de obtener medios para vivir (profesión). Como contrapartida, dejará de ser comerciante cuando suspenda el ejercicio de actos de comercio.

Se discute si ya se es comerciante al realizar los actos preparatorios de una actividad comercial. Consideramos que no porque falta la nota de habitualidad. De la misma manera, luego de cerrado el establecimiento, a pesar de que queden operaciones pendientes de liquidación, como el pago de cuentas, el cobro de deudas, la venta de instalaciones o de la mercadería sobrante, el comerciante ya habrá perdido su calidad de tal, por cuanto dicha actividad ya no constituye su profesión habitual.

ORGANIZACIÓN DEL COMERCIO

Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.

También podríamos definir al Registro Mercantil como la Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial- La finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.

El Registro Mercantil estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares donde lo haya, si no existe Registro Mercantil serán los Tribunales de Primera Instancia que conozcan de la materia Mercantil y ellos cumplirán con todas las atribuciones previstas y desarrolladas en el Código de Comercio,(ahora en Venezuela en todos los Estados hay Registro Mercantil).

Para ser Registrador Mercantil se exigen los mismos requisitos que exige la Ley de Registro Público, con la sola salvedad de que debe ser mayor de 30 años y Abogado, conocedor de la materia mercantil. Al igual que el Notario y los Registradores Principales y Subalternos, deben prestar caución o fianza fijada por el Ministerio de Interior y Justicia, presentar su declaración Jurada de Bienes y recibir bajo inventario.

El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da una publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del Registro Mercantil-

En el Registro Mercantil se llevan los libros por duplicados.

1. El Libro Principal,

2. Un Libro Índice de otorgantes en orden alfabético.

3. Un expediente por comerciante.

4. Un libro diario.

5. Uno de presentación.

Artículo 18 del Código de Comercio:

“El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, escrita por el Juez y su secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de hojas que tiene el libro. Los asientos se harán numerados según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el secretario del Tribunal o Jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida

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