Marcado Y Etiquetado
Enviado por narmale • 1 de Diciembre de 2012 • 2.013 Palabras (9 Páginas) • 495 Visitas
MARCADO Y ETIQUETADO
Estas disposiciones hacen referencia fundamentalmente al marcado y etiquetado de mercancías peligrosas según sus propiedades. No obstante, si se estima conveniente, se podrá colocar en los bultos marcas o símbolos que indiquen las precauciones que es preciso adoptar al manipular o almacenar un bulto (por ejemplo, un símbolo que represente un paraguas para indicar que el bulto deberá mantenerse seco).
I) Todas las marcas que se prescriben para los bultos
1 deberán ser fácilmente legibles y visibles;
2 deberán ser tales que los datos en ellos consignados sigan siendo identificables tras un periodo de tres meses por lo menos de inmersión en el mar. Al estudiar qué métodos de marcado conviene adoptar, deberán tenerse en cuenta la durabilidad de los materiales de embalaje/envase utilizados y la naturaleza de la superficie del bulto;
3 deberán colocarse en la superficie externa del bulto, en un fondo de color que haga contraste con el suyo;
4 no deberán colocarse cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia.
Disposiciones suplementarias para las mercancías de la clase 1
Para las mercancías de la clase 1, los bultos indicarán además la designación oficial del transporte determinada de conformidad con 3.1.2. La reseña, bien legible e indeleble, se expresará en un idioma oficial del país de origen y además, si este idioma no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos internacionales, si existen, concertados entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa. En el caso de los envíos militares, en el sentido de 1.5.2, transportados mediante vehículo completo o carga completa, los bultos podrán llevar, en lugar de las designaciones oficiales de transporte, las designaciones prescritas por la autoridad militar competente.
Disposiciones suplementarias para las mercancías de la clase 2
Los recipientes recargables llevarán, en caracteres bien legibles y duraderos, las rotulaciones siguientes:
a) el número ONU y la designación oficial de transporte del gas o de la mezcla de gases, determinada de conformidad con 3.1.2.
Para los gases asignados a un epígrafe n.e.p., sólo deberá indicarse la denominación técnica del gas como complemento del número ONU. Para las mezclas, basta con indicar los dos componentes que contribuyen de manera predominante a los peligros;
b) para los gases comprimidos que se cargan en peso y para los gases licuados, bien el peso máximo de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien el peso bruto;
c) la fecha (año) de la próxima inspección periódica.
Las marcas podrán ir grabadas o indicadas en una placa descriptiva o en una etiqueta duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante una inscripción adhesiva y bien visible, por ejemplo pintada o mediante cualquier otro procedimiento equivalente.
Disposiciones especiales para el marcado de las mercancías de la clase 7
Cada bulto llevará en la superficie externa del embalaje la identificación del expedidor o del destinatario o de los dos a la vez, inscrita de manera legible y duradera.
Para cada bulto que no sea un bulto exceptuado, el número ONU precedido de las letras "UN" y la descripción de la materia deberán inscribirse de manera legible y duradera en la superficie externa del embalaje. En el caso de los bultos exceptuados, sólo es necesario que figure el número ONU, precedido de las letras "UN".
Todo bulto de un peso bruto superior a 50 kg llevará en la superficie externa del embalaje la indicación de su peso bruto admisible de manera legible y duradera.
Cada bulto conforme a:
a) un modelo de bulto industrial del tipo 1, de bulto industrial del tipo 2 ó de bulto industrial del tipo 3 llevará en la superficie externa del embalaje la mención "TIPO IP-1", "TIPO IP-2" ó "TIPO IP-3", según el caso, inscrita de manera legible y duradera;
b) un modelo de bulto del tipo A llevará en la superficie externa del embalaje la mención "TIPO A" inscrita de manera legible y duradera;
c) un modelo de bulto industrial del tipo 2, de bulto industrial del tipo 3 ó de bulto del tipo A llevará en la superficie externa del embalaje, inscrita de manera legible y duradera, el indicativo de país asignado para la circulación internacional de los vehículos (Código VRI) al país de origen del modelo y el nombre de los fabricantes, o cualquier otro medio de identificación del embalaje especificado por la autoridad competente.
Cada bulto conforme a un modelo aprobado por la autoridad competente llevará en la superficie externa del embalaje, inscrita de manera legible y duradera:
a) la marca de identificación atribuida a dicho modelo por la autoridad competente;
b) un número de serie diferente para cada embalaje, según el modelo antedicho;
c) tratándose de los modelos de bulto del tipo B(U) o del tipo B(M), la mención
"TIPO B(U)" o "TIPO B(M)";
d) en el caso de los modelos de bulto del tipo C, la mención "TIPO C".
Cada bulto conforme a un modelo del tipo B(U), del tipo B(M) o del tipo C llevará en la superficie externa del recipiente exterior, resistente al fuego y al agua, de una manera visible, el símbolo del trébol de la figura siguiente grabado, estampado o reproducido por cualquier otro medio de forma que resista al fuego y al agua.
Trébol simbólico. Las proporciones
se basan en un círculo central de radio X.
La longitud mínima admisible de X es 4 mm.
Las materias u objetos LSA-I o SCO-I transportadas en uso exclusivo podrán llevar en su superficie externa la mención “RADIOACTIVE LSA-I” o “RADIOACTIVE SCO-I”.
Cuando el transporte sea internacional el marcado se hará en función del certificado del
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