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Mercadotecnia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  264 Visitas

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TEMA 1: CONCEPTO Y SISTEMA DEL DERECHO MERCANTIL.

Derecho Mercantil hasta la codificación.

El Derecho Mercantil surge en la Edad Media de la mano del desarrollo del comercio local internacional. Surge como un derecho especial del comercio y de los comerciantes. Hay sectores doctrinales que dicen que el derecho mercantil no surgió en el derecho romano, porque entonces el derecho civil era suficientemente amplio para cubrir las necesidades del momento.

Presupuestos socioeconómicos: la caída del imperio romano trae muchas consecuencias destacando la destrucción del sistema comercial y económico romano. Ello provoca que Europa quede dispersa en economías pequeñas cerradas y esparcidas de ámbito rural y autosuficientes. Aquí, el tráfico comercial es casi nulo, aunque existen unos pocos centros comerciales. Hasta el siglo XI no surge un comercio capaz de acabar con éste comercio económico cerrado. Se dan unas circunstancias para ello, entre la que destaca el resurgimiento de las ciudades (a partir del s. XII) generando nuevas necesidades de abastecimiento y por tanto intensificándose las transacciones comerciales.

Se van a distinguir dos periodos bien diferenciados:

Periodo del siglo XI - XV:

Se van a dar muchos elementos transformadores de todo tipo como descubrimiento de la brújula, la pólvora, surgen ciudades estado, se intenta acabar con sistema de gremios etc. Esto provoca un cambio, que si fue importante en el campo, también lo será en las ciudades y en las actividades de los artesanos, porque se diversifican los oficios, intensificando la actividad de éstos, viéndose el embrión de la futura actividad industrial.

Aquí empieza el comercio internacional e interlocal, interrumpido por la caída del Imperio Romano, trayendo las siguientes consecuencias:

Resurgen las monedas locales.

Intensificación de las relaciones ciudades - ciudades y éstas con el campo.

Se abren nuevas rutas comerciales.

Se celebran ferias internacionales.

La EM es un momento en el cual los sistemas jurídicos viejos demuestran su incapacidad ante la nueva economía generada. El ritmo e importancia del intercambio económico se aumenta espectacularmente al igual que la actividad mercantil se profesionaliza, convirtiéndose en fuente de ingresos de parte sectorial de la sociedad.

El desarrollo de ésta actividad comercial genera necesidades que el derecho común no puede satisfacer, por ser lento, formalista, incapaz de dar soluciones rápidas a la actividad comercial.

Todos estas circunstancias hicieron que el derecho mercantil naciera como un derecho de los comerciantes, diferente al derecho común e incluso enfrentado a él.

Fuentes privadas de derecho mercantil (S. XI-XV)

Derecho estatutario o reglamentario de las corporaciones de mercaderes:

Los mercaderes constituyen un grupo social singularizado por la profesión que realizan. Estos se agrupan en gremios para defender sus intereses, dándose sus propias normas, que en principio eran consuetudinarias pero que luego fueron recogidas en los estatutos de los comerciantes. Aquí surge el derecho mercantil, de forma especial, consuetudinario, extra estatal.

Este derecho se configura como un derecho personal, ya que es un derecho por razón de su oficio, es decir, el mercader quedaba sujeto a él por razón de la actividad que realizan, el comercio. Características del ius mercatorum:

Es un derecho autónomo:

Desde el punto de vista de las fuentes: porque es de producción propia, expresión del poder normativo de los comerciantes como clase social. Tiene su origen en los usos mercantiles y los estatutos de las corporaciones mercantiles.

Desde el punto de vista de la jurisdicción: van a estar sujetos en todo lo que se refiere al ejercicio de su profesión a la competencia de sus Tribunales, Tribunales que aparecen adscritos a cada una de las corporaciones.

Es un derecho uniforme: por exigencias de la internacionalización del comercio medieval. El derecho mercantil es un derecho práctico que trata de dar soluciones a problemas comunes que surgen en el tráfico en diferentes lugares. Además el derecho estatutario va pasando casi sin alteraciones de unas corporaciones a otras.

Colecciones de ST de Tribunales mercantiles:

Cada gremio contaba en su seno con un Tribunal de comercio, con un Consulado. Estos resolvían, de acuerdo con los usos mercantiles y la equidad, todas las causas entre los comerciantes del gremio. Así se trata de una jurisdicción especial que tiene su razón de ser en el desconocimiento que los Tribunales ordinarios tenían del derecho mercantil que estaba surgiendo. Desde el s. XI los poderes públicos locales iban a reconocer la competencia de los consulados de las corporaciones de mercaderes.

En cuanto al ámbito de la jurisdicción consular, para que éstos conociesen de una causa, esa necesario que se dieran dos requisitos:

El sujeto en cuestión debía ser comerciante (carácter subjetivo):

Los comerciantes se debían inscribir en el Registro de su corporación, en el Libro de Matrícula de la corporación. Posteriormente la jurisdicción consular se extiende en un doble sentido; van a quedar sujetos también aquellas personas que sin ser comerciantes, entran en contacto con un comerciante, y por otro lado, obviamente los que se declaren comerciantes. Por tanto quedarán sometidos a jurisdicción consular todas aquellas personas que ejerzan el comercio, al margen de que estén o no inscritos en el Libro de Matrícula o no.

El ámbito de conocimiento de los consulados se limitaba a aquellas causas relacionadas con el dinero, mercancías u operaciones conexas, ya que del resto de las operaciones se ocupaba la jurisdicción ordinaria

Estas resoluciones de los consulados son importantes porque:

Ayudan a la conservación de los usos comerciales.

Contribuyen a la creación de nuevos usos.

Implican el perfeccionamiento de las instituciones mercantiles.

Los consulados colaboran en la fijación de ese derecho mercantil, de origen consuetudinario, es más, aquellas recopilaciones más perfectas, se van a difundir incluso fuera de los lugares de origen. Es el caso del Libro del Consulado del Mar, elaborado por los magistrados del consulado de Barcelona, que recoge usos del tráfico en el Mediterráneo.

El derecho organizativo de los gremios o corporaciones:

Es decir, normas que los comerciantes se dan para

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