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Mercantil


Enviado por   •  1 de Enero de 2015  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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LA FILOSOFIA Y EL DERECHO

Lo primero que debemos es conocer el origen etimológico de la palabra Filosofía: la palabra filosofía se origina de dos vocablos griegos: Philos y Sophia. Philos significa amigo de, amante de, o deseoso de; el segundo vocablo griego, Sophia, significa únicamente sabiduría. Si combinamos ambos vocablos obtendremos:

Amigo de la sabiduría, amante de la sabiduría o deseosos de sabiduría.

¿De dónde se origina el termino Derecho, cuál es su origen etimológico?

Proviene de un origen latino, de dos términos que son el Ius y el Fas.

La primera voz que el hombre utilizó como norma jurídica escrita, fue una base jurídica o ley a través de las creencias, aunque hoy, nuestra fe, sea distinta a la de los antiguos, ese derecho se originó del fas: el derecho divino y el Ius: que es el derecho humano.

Filosofía es aquel conocimiento de la razón humana que, penetrando hasta las últimas causas, investiga la realidad total, especialmente el ser y el deber propios del hombre.

Filosofía de derecho. Que se puede subdividir según las ramas del Derecho o según las instituciones jurídicas.

Epistemología Jurídica

La epistemología jurídica examina los factores que determinan el origen del derecho, y tiene como uno de sus objetivos tratar de definir su objeto. La epistemología jurídica es un área que está vinculada a la reflexión, que lleva a la comprensión de las distintas formas de entender el concepto de la Ley. La epistemología jurídica aborda al ser humano como un ser único, donde cada uno presenta diferentes maneras de pensar y actuar, y por esta razón, la Ley puede tener varias interpretaciones.

Deontología Jurídica (Los deberes específicos). La deontología jurídica (deberes morales del abogado), considera como la principal obligación moral del jurista, en cualquiera de sus facetas, tener el conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ello es indispensable tener “un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales” a lo cual añadiríamos, el deber de actualizarse constantemente en los aspectos doctrinales. En cuanto a los deberes específicos del abogado varían de acuerdo a la actividad que se realiza, por ejemplo una de las más importantes es la función de juzgar, a pesar del tiempo y de los avances teóricos que han acontecido en la ciencia del derecho, sigue funcionando de forma primitiva. Es verdad, que la vida social en sí misma es conflictiva, cada vez más violenta, con manifestaciones de poder en todos los ámbitos, en los que cada quien pretende obtener el mayor beneficio para sus fines lícitos o ilícitos. En un ambiente de esa naturaleza, es más complicado definir cuáles son los deberes de los que ejercen la profesión de abogado, en un mundo que clama por la realización de la justicia. Del análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en que puede realizarse la profesión de abogado, es primordial la del juez. ¿Cuáles son los principales deberes morales del juez? Su principal deber es la imparcialidad sin la cual es difícil la administración de justicia. La imparcialidad se consigue con determinados factores por ejemplo es incompatible con el desempeño de cargos políticos, o estar inmerso en una serie de intereses económicos o comerciales que afecten su función. Legalmente cuenta con los medios para defender su imparcialidad, por ejemplo, la abstención o la recusación, para aquellos casos en que el juez está unido por relaciones de parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, en estos casos surge el deber moral y la obligación jurídica de abstenerse de juzgar así como, en los casos en que por razones personales puede renunciar, jubilarse, pedir licencia o su traslado sin que por ello haya ninguna implicación deontológica. En cuanto a su resolución ante un problema que lo pone ante un dilema moral, las opciones son fallar en contra de la propia conciencia o a favor de ella pero sin argumentos o valiéndose de argumentos falaces. “En resumidas cuentas, pues, la disyuntiva del juez estribará en decirse a sí mismo que “la ley es la ley” y no darle más vueltas o ver en ésta un instrumento para “hacer justicia”, lo que quiere decir hacer aquello que cree justo en conciencia” “La gravedad y la importancia de la función judicial se advierten de un modo gráfico en la fuerza que adquiere una sentencia firme. Sobre la cosa juzgada no se pude volver. El juez tiene por tanto la capacidad de transformar lo ambiguo en jurídicamente definitivo” El Notario tiene sus deberes específicos como es el de proceder con absoluto apego a la verdad, sin certificar datos falsos y guardando el secreto profesional. “Cuando se habla de la verdad en la profesión notarial se quiere decir que el notario no puede mentir, que no puede autorizar la mentira presentada por el cliente, si el notario sabe que es efectivamente una mentira” El deber moral de no mentir es parte de la deontología del notario, aun cuando la verdad interesa más al cliente porque de ella depende la firmeza del acto jurídico. El Ministerio Público, tiene como principal deber, el de la investigación imparcial con absoluto apego a la verdad, moralmente no debe acentuarse su actuación como figura eminentemente punitiva, sino como colaborador estricto de la justicia a través de una investigación seria de los hechos, respetando primordialmente el principio de inocencia. “El Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción penal apenas llegue a conocimiento de que existen indicios de delito” El Ministerio Público se encuentra frecuentemente ante dilemas morales, cuando por determinados tipos de delitos se ve presionado por la opinión pública y por los medios de comunicación para actuar parcialmente tratando de configurar pruebas que no existen, con testigos falsos, etc. También es frecuente que se presenten casos con repercusiones políticas, y el más frecuente es el de los casos en que los propios superiores le obligan a actuar en contra de su deber moral. Al Fiscal se le presentan situaciones especiales en las cuales está exento de seguir cierto comportamiento deontológico, como cuando sufre amenazas para él o su familia por parte de narcotraficantes, terroristas o grupos fuertes de interés. El litigante es quien presenta mayores complicaciones morales en el desempeño de la profesión, sus deberes morales específicos. Rafael Gómez Pérez, hace la distinción entre el abogado designado de oficio y el elegido por el cliente, en este caso se “acude a él buscando seguridad, competencia y honradez profesional. Quiere decir esto que, además de los elementos contractuales (de un contrato de prestación de obra), cuentan las dimensiones éticas” Siguiendo al mismo autor, se considera

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