Nominas Especiales
Enviado por dtracosad • 7 de Septiembre de 2014 • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 2.842 Visitas
Nóminas especiales: finiquito, indemnización y liquidación
Liquidación
Al momento en que termina la relación laboral, el patrón debe considerar la causa que da fin a dicha relación, a efecto de determinar los conceptos que debe cubrir a su trabajador y sobre los mismos proceder a efectuar la retención por concepto de impuestos correspondientes.
El patrón también está obligado a pagar al trabajador, una liquidación, en la cual se incluyan los importes correspondiente al aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional durante el último año de servicio, y en forma proporcional a la fecha en que cause baja el trabajador; así como el monto de los salarios devengados a dicha fecha y para el caso de otro tipo de percepciones extraordinarias a las que haya tenido derecho, las mismas deben de calcularse de igual manera en forma proporcional.
Baja por despido
En el caso de que el trabajador sea despedido en forma injustificada, el patrón deberá de liquidarlo, tomando en cuenta los siguientes conceptos: (los cuales deberá de pagarlos en forma proporcional al tiempo de servicios prestados).
- Vacaciones no disfrutadas
- Prima vacacional devengada
- Aguinaldo devengado (pago proporcional desde enero del año en curso hasta la fecha de baja).
- Prima de antigüedad: cuando et trabajador sea retirado de su trabajo, en cuyo caso no se considerará el periodo de antigüedad de quince años señalado en el Código Laboral.
- Indemnizaciones. En el Artículo 50 de Ley Federal de Trabajo, establece que en los casos en que la relación laboral termine por un despido injustificado o por causas imputables al patrón, este deberá indemnizar a su trabajador.
- En relación de trabajo constituida por tiempo determinado, el patrón pagará además de tres meses de salario, más veinte días por cada año completo de servicio.
Calculo de liquidación
1. Tres meses de salario completo o integro; esto es que todas las prestaciones en dinero o cosas que reciba por la prestación de su servicio deberán consi¬derarse como partes del salario.
2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ano; tiene derecho a una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados; si el tiempo determinado es mayor de un ano; tendrá derecho a una cantidad de 6 meses de salario por el primer ano de servicios prestados mas 20 días por año trabajado.
3. Si la relación del trabajo es por tiempo indeterminado, será de 20 días por año trabajado (para hacer el cálculo diario; es cuestión de tomar en cuenta el salario de los tres últimos meses pagados, sumarlos y dividirlos entre tres, lo que nos resultara el promedio mensual de pago el cual puede dividirse en 30 días y el resultado nos dará un día de indemnización, el cual podrá ser multiplicado por 20 días por cada año trabajado).
4. Tiene el derecho a que se le paguen todos los salarios caídos; estos son los salarios que no pudo cobrar a raíz del despido y se computan desde el último salario recibido, hasta que la Junta de Conciliación y Arbitraje decrete el despido o en su caso la reinstalación; en este último caso tendrá derecho a cobrar los salarios caídos o salarios que debió de haber recibido, pero no asílas otras indemnizaciones, ya que el resultado de su demanda es uno u otro, esto es o me indemnizas o me reinstalas.
5. -Tiene derecho al pago de una prima de antigüedad consistente en 12 días por año trabajado, calculadas a razón del doble salario mínimo por día. Haya sido separado:
justificada o injustificadamente de su trabajo. Incluso este derecho se tiene también en
la separación voluntaria por parte del trabajador cuando cuenta con 15 años de servicio prestado. Siempre y cuando sea trabajador de planta.
6. El pago de vacaciones a las que tiene derecho los trabajadores de más de un ano de servicios las cuales no podrán ser inferiores a 6 días laborales al año; aumentándose dos días más por cada año trabajado hasta ilegal a 12 días por año; y después de cuatro años trabajados se aumentaran dos días por cada cinco años trabajados. En este rubro hay que ser muy especiales y si tiene usted derecho ya a sus vacaciones más vale las tome; ya que de no ser así su derecho a reclamarlas precluye, esto es se termina en un solo año de conformidad con
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