Normatividad El Huevo
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-1996, BIENES Y SERVICIOS. HUEVO, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-1996, BIENES Y SERVICIOS. HUEVO, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS
JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones II, IX y X, 194, fracción I, 197, 205, 210, 212, 393, 394, de la Ley General de Salud; 1o. fracción II, 4o., 15, 25, 29, 57, 58 y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3o. fracción XI, 4o., 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI, XII y XIII, 41, 43, 44, 45 fracción I, 46 fracciones I y II, 47 fracciones I a la IV y 50 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, fracciones I, II, incisos b), c), d), y V, y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de abril de 1997, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 26 de agosto de 1997, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996, Bienes y servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes unidades administrativas
e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.
Laboratorio Nacional de Salud Pública.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de Salud Animal.
Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Política de Comercio Interior.
Dirección General de Normas.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación y Divulgación.
ASOCIACION MEXICANA DE ESTUDIOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A.C.
UNION NACIONAL DE AVICULTORES
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Química.
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
COMPAÑIA HERDEZ, S.A. DE C.V.
División Mc. Cormick.
BACHOCO, S.A. DE C.V.
ALIMENTOS DESHIDRATADOS, S.A. DE C.V.
AVIBEL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ALIMENTOS DE LA GRANJA, S.A. DE C.V.
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5. CLASIFICACION
6. DISPOSICIONES SANITARIAS
7. ESPECIFICACIONES SANITARIAS
8. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
9. MUESTREO
10. METODOS DE PRUEBA
11. ETIQUETADO
12. ENVASE Y EMBALAJE
13. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
14. BIBLIOGRAFIA
15. OBSERVANCIA DE LA NORMA
16. VIGENCIA
17. APENDICE NORMATIVO
Apéndice A
18. APENDICE INFORMATIVO
Apéndice A
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el huevo, sus productos y derivados.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con lo siguiente:
NOM-033-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios.
NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
NOM-092-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
NOM-110-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
NOM-113-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
NOM-114-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.
NOM-115-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.
NOM-116-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.
NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
NOM-120-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
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