OBSERVACIONES
Enviado por LUPITAAMPARO • 20 de Agosto de 2013 • 5.520 Palabras (23 Páginas) • 274 Visitas
Manizales, Abril 26 de 2013
Señores
MUNICIPIO DE SUPIA (CALDAS)
alcaldia@supia-caldas.gov.co.
C.C.: Procuraduría Regional de Caldas, Contraloría General de Caldas, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función pública, Personería municipio de Supía-Caldas.
Ref.: Observaciones al proceso contractual: Licitación Publica No. 001-2013
Encontrándome dentro del término para formular observaciones al proyecto de pliego de condiciones del proceso contractual de la referencia, que tiene por objeto la “CONSTRUCCION CASA DE LA JUSTICIA MUNICIPIO DE SUPIA CALDAS”, por medio de la presente me permito presentar las siguientes, dadas inconsistencias e irregularidades de orden jurídico evidenciadas:
1. De la lectura del numeral 1.19. del proyecto de pliego de condiciones se establece sin ningún asomo de dudas que los interesados en participar en el proceso de selección deben asistir OBLIGATORIAMENTE a una visita al sitio del proyecto.
En este orden de ideas, la visita al sitio de las obras, constituye un requisito de participación en el proceso contractual, cuyo cumplimiento es indispensable para presentar propuesta, al ser el acta de la diligencia de la visita, uno de los documentos que deben ser aportados a esta última.
Parece olvidar la entidad contratante los innumerables pronunciamientos de los organismos de control en los que han sido enfáticos al señalar: “… la no asistencia de un interesado a la visita técnica al lugar de las obras, no compromete su capacidad para efectuar un ofrecimiento. Los riesgos de la contratación, así como su alcance técnico, económico y financiero son establecidos por la entidad en el pliego de condiciones y demás documentos del proceso, en los que se determina la ubicación geográfica de los trabajos y demás aspectos relevantes del proyecto. Dada la experticia en el tema de los interesados, los mismos pueden determinar el alcance técnico de los trabajos sin acudir a la visita de obra, o efectuar la misma en un momento distinto al programado por la entidad contratante. Es necesario señalar en el pliego de condiciones que es responsabilidad del oferente la elaboración de la propuesta y que lleva implícito el conocimiento y la aceptación, por parte del proponente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutara el contrato, incluyendo las propias del sitio de trabajo. Lo anterior significa, que atendiendo el hecho de que el proceso de selección está reglado, y determina de forma lógica y consecutiva las etapas del mismo, no tiene sentido que antes de la presentación de las propuestas, la entidad efectúe verificaciones que habiliten o inhabiliten a los interesados que aún no tienen la calidad de proponentes…”.
En el mismo sentido, la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL, en fallo de segunda instancia del 19 de Octubre de 2011, en el que se destituyó e inhabilitó por un término de 12 años al alcalde del municipio de Concordia, Antioquia, señaló:
“No es posible legalmente consagrar la visita al sitio de la obra como obligatoria y mucho menos como factor habilitante de una determinada propuesta; esto sería tanto como consagrar un criterio adicional y diferente de los que con toda claridad señaló el artículo 5° de la ley 1150 de 2007 y que únicamente habla de la capacidad jurídica, de las condiciones de experiencia, de la capacidad financiera y de la organización de proponentes, pero nunca mencionó la visita a los sitios de obra.
Con esta consagración, se incluyó en el pliego de condiciones una nueva etapa en el proceso selectivo, en abierto desconocimiento del principio de transparencia y del deber de selección objetiva de los posibles oferentes.
En cuanto a que la asistencia de un interesado a la visita programada como obligatoria, en manera alguna puede comprometer su capacidad para efectuar ofrecimiento a la entidad y que haberla tornado obligatoria, fue un factor ilegal de eliminación de propuestas…
… no resulta ajustado a la ley que se hubiera contemplado en los pliegos de condiciones una visita obligatoria para el proponente so pena de ser eliminado del proceso contractual, pues con la inclusión de la mencionada regla, el señor Juan Jairo Montoya Correa, Alcalde del Municipio de Concordia (Ant), en su condición de representante legal del municipio y como supremo director del proceso contractual, permitió que en los numerales 1.22 y 4.12 de los pliegos de condiciones del mencionado proceso contractual se incluyeran reglas ilegales, injustas, absurdas y arbitrarias, condición que no es permitida por la ley, reglas que va en contravía del sentido de la visita técnica, la cual tiene por objeto inspeccionar el sitio en donde se ejecutará el contrato y recoger elementos de juicio para minimizar posibles riesgos que se detecten con la actividad…
… no encuentra justificado esta Delegada los argumentos defensivos de la apoderada del investigado, en especial por cuanto si bien es posible que la visita se hubiese anunciado con anticipación y que con la misma su buscara que los oferentes tuvieran un conocimiento concreto de las condiciones específicas del Municipio y que no era posible realizar una propuesta coherente al respecto si desconocen las condiciones geográficas, económicas y ambientales del municipio, en manera alguna la publicidad impuesta a la misma no la blinda de las ilegalidades que tal conlleva…
… El haber permitido la inclusión en los pliegos de condiciones del concurso de méritos No. 002 de 2009 una visita obligatoria al sitio de las obras, la cual se tornó causal de eliminación de propuestas, desconoció el principio de transparencia de la contratación estatal y el deber de selección objetiva (artículo 5° de la ley 1150 de 2007, artículo 24 (numeral 5°) de la ley 80 de 1993 y los artículos 3°, 5°, 6° y 66 del decreto 2474 de 2008), todo lo cual se sirvió para eludir los procesos selectivos aplicables en el caso…”.
En este orden de ideas, se le solicita a la entidad contratante eliminar el carácter obligatorio de la vista al sitio del proyecto. Y en caso de no acceder a la solicitud, esbozar en el escrito de respuesta a estas observaciones, cuales son los fundamentos jurídicos en los que se basa para apartarse de los pronunciamientos aquí referenciados.
Así mismo, se le recomienda consultar el fallo referido en el último numeral de este escrito, en aras de llegar a una completa comprensión de lo aquí citado.
2. El numeral 1.21., del proyecto de pliego de condiciones, establece la asistencia a la “audiencia para precisar el contenido
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