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OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  297 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”

SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.

CATEDRA: CONTABILIDAD III.

OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO

PROFESORA BACHILLERES:

YANETH PÉREZ BOLIVAR MARIA C.I.: V- 20.117.153.

MARTINEZ YENIFER C.I.: V-18.804.012.

NAVARRO YENIFER C.I.: V-23.700.811

OSTOS ARANTXA C.I.: V-25.549.024

TABLANTE DOTSALY C.I.: V-23.355.553.

ADMINISTRACION COMERCIAL FII

JUNIO DE 2014

OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO

DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA A PLAZO

Se denomina compraventa a plazos a una modalidad de utilizada, normalmente, para bienes duraderos, a través del cual el pago del precio no se hace en el momento de la adquisición del bien, sino que se difiere en el tiempo a través de una serie de pagos denominados "plazos", "cuotas" o "abonos" (en ocasiones, también reciben coloquialmente el nombre de "letras").

Las compras a plazos normalmente tienen lugar en casos en los que los bienes objeto de la compraventa tienen precios elevados, y tratan de facilitar al comprador al acceso a los mismos. Son una forma de financiación mediante la cual el vendedor acepta cobrar el precio de forma escalonada o parcializada para poder ampliar su mercado, buscando con ello un incremento en sus ventas. La garantía del pago del precio es normalmente el mismo bien vendido (aunque también pueden serlo otros bienes que posea deudor), por lo que el impago de uno o más plazos suele implicar el embargo de ellos. En algunos casos, puede estar involucrada en la operación una prenda sin desplazamiento sobre el propio bien vendido, o letras de cambio o pagarés, para asegurar el cumplimiento de los plazos o cuotas.

ASPECTOS LEGALES QUE REGULAN LAS VENTAS A PLAZO

El marco legal de las ventas a plazo está delimitado por diferentes disposiciones, entre las cuales podemos citar.

 Código de Comercio:

Art. 1038, contempla la definición de ventas a plazo de bienes muebles, y es aquella en la que se conviene que el dominio no será adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición. Establece de igual forma que el contrato debe inscribirse en el registro de comercio y que el valor del mismo contrato sea superior a un mil de colones.

Art. 1049. Establece que en las ventas a plazo de bienes muebles, los riesgos quedan a cargo del comprador desde el día de la venta.

Salvo convención contraria, los impuestos y el seguro sobre la cosa vendida deben ser pagados por el comprador.

 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Enajenación a Plazos

Art. 12.-Las Utilidades percibidas o devengadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa, permuta o cualquier otra clase de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, podrán ser diferidas, si han sido obtenidas en operación de crédito cuyos plazos sean mayores a veinticuatro meses, en la parte proporcional que corresponda al valor de las cuotas pendientes de cobro, siempre que medie contrato celebrado en forma legal. El monto a diferir se agregará a la renta neta de los ejercicios subsiguientes en proporción al monto de las cuotas percibidas o devengadas en los respectivos ejercicios de imposición. Si los saldos adecuados produjeren intereses, éstos se computarán como ingreso de los ejercicios en que fueron percibidos o devengados efectivamente, según el sistema de contabilidad aplicado por el contribuyente.

En los arrendamientos con promesa de venta de bienes muebles o inmuebles, los cánones de arrendamiento se computarán como ingresos de los ejercicios impositivos en que se realicen. Cuando se hayan estipulado intereses, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Las transacciones relacionadas con el presente artículo, no se refieren a ganancias de capital.

Recobro del Bien

Art. 13.-Cuando en los casos previstos en el artículo anterior, se recobre el bien por cualquier causa, el sujeto pasivo o contribuyente deberá computar como pérdida o ganancia, según el caso, del ejercicio en que recobre el bien, la diferencia que resultare entre el valor real del bien recobrado y la suma de las cuotas no satisfechas más los rescates pagados.

Determinación de los años de posesión de un bien

Art. 16 Inc. 4 Se tendrá como valor de la transacción, el precio estipulado por las partes en el contrato respectivo y en los casos de arrendamiento con promesa de venta, se tendrá como valor de la transacción, el precio total del arriendo más el precio de venta si ésta no estuviere incluida en aquel.

 Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios.

Art. 51. Establece que para determinar la base imponible del impuesto, deberán adicionarse al precio o remuneración cuando no la incluyeran todas las cantidades o valores que integran la contraprestación, que consideradas independientemente no estarían sometidas al impuesto, tales como: Fijaciones de precios o valores, pactados antes o al convenirse o celebrarse el contrato o con posterioridad; comisiones, derechos, tasas, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses por el retardo en el pago y otras contra prestaciones semejantes.

 Código Tributario.

En el artículo 62 inciso 2°, establece: "La base imponible expresada en moneda extranjera ha de convertirse en moneda de curso legal, aplicándose el tipo de cambio que corresponda al día en que ocurra el hecho generador del impuesto. La diferencia de cambio que se genera entre aquella fecha y del pago total o parcial del impuesto, no forma parte de la base imponible del mismo, pero se deben agregar a la base imponible las diferencias en el tipo de cambio en el caso de ventas a plazo en moneda extranjera ocurridas entre la fecha de celebración de ellas y las del pago del saldo del precio o de cuotas de éste.

 Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

Art. 4.- TARIFA.

El pago del impuesto se hará conforme a la tarifa siguiente:

Si el valor del inmueble es:

El impuesto será de:

Hasta ¢ 250,000.00 ($ 28,571.43) exento

De ¢ 250,000.01 ($ 28,571.43) en adelante 3 %

En caso de parcelación de un mismo bien raíz, cada parcela se tomará como un bien independiente. (2)

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