Obligaciones Laborales Salarios
Enviado por Dailin Samayoa • 21 de Marzo de 2022 • Trabajo • 6.551 Palabras (27 Páginas) • 85 Visitas
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Obligaciones Laborales
Lic. Alan Paredes
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala[pic 2]
Maestría en Estándares Internacionales de Información Financiera
Obligaciones Laborales
Lic. Alan Paredes
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SALARIOS
BONIFICACIONES INCENTIVOS
AGUINALDO
BONO 14
Sara Suseth Paz Córdova 1937-12-9930
Daylin Siomara Samayoa Vasquez 1937-11-5966
Ingrid Avigail Aldana Cruz 1937-02-9908
Guatemala, 22 de agosto del 2020
INDICE
Introducción 3
SALARIOS 4
El Salario en la actualidad 5
Formas de fijación de los salarios. 5
BONIFICACIÓN INCENTIVO 6
BONO 14 9
LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 10
¿Cómo calcular el Bono 14? 11
AGUINALDO 12
Ley Reguladora del Aguinaldo 14
¿Cómo calcular el Aguinaldo? 16
CONCLUSIONES 17
BIBLIOGRAFÍA 18
Introducción
Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas.
Asimismo, en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los preceptos constitucionales.
En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.
Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador está bajo las órdenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante, de ser obligatorio.
Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir se encuentran: Salario ordinario y Bonificaciones, Aguinaldo, Jornadas de Trabajo, Vacaciones, Despido e Indemnización, Contrato Individual de Trabajo y Derechos de la Mujer Embarazada.
SALARIOS
Origen y actualidad sobre los salarios como remuneración en Guatemala
Históricamente en Guatemala, la identificación de asalariados como receptores de un pago por su labor es declarada en el Decreto número 177 del año 1877 denominado Reglamento de Jornaleros 24, este es el punto de partida para considerar al trabajo formalmente asalariado. Textualmente el inciso tercero de la circular que aparece al inicio del reglamento expresa: “Que el pago de los jornales se verifique anticipadamente, entregando su importe al Alcalde o Gobernador del pueblo que suministre los mozos y que esto sea al pedirlos, para que la autoridad haga el reparto al efectuar la designación de los que deben marchar al trabajo, ajustando el precio a lo que la costumbre tenga establecido en el lugar, para evitar así que se les demore el pago y desterrar las habilitaciones diarias.
La consideración anticipada de la remuneración que por el trabajo el jornalero merecía, presenta en la historia el compromiso del empleador (patrono) en cancelar al trabajador su salario ganado.
Durante el proceso histórico de generación de leyes y normas regulatorias de la actividad laboral guatemalteca, es constante la aceptación que todo trabajo es merecedor del pago de un salario, desde el jornalero en sus tres especies: (1) colono, (2) jornalero habilitado para trabajar por tarea, por día o por mes y (3) jornaleros no habilitados26 hasta un asalariado en la actualidad.
En el tema de salarios, Guatemala es uno de los países firmantes del Convenio No. 95 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- titulado como “Convenio sobre la protección del Salario” celebrado el 8 de junio de 1949 y ratificado en febrero de 1952, cual establece que lo pactado es aplicable para todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario. El convenio a fin de garantizar el pago del salario indica que todo país Miembro debe cumplir con las formas de pago establecidas (en efectivo, en especie y/o mixto) siempre y cuando redunden en el beneficio del trabajador y su familia.
En Guatemala, es el Código de Trabajo el que en materia legal regula los salarios, que incluyen su integración, formas de fijación, función, etc. En la definición legal, el Artículo 88 del Código de Trabajo dice: Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos29. Para el cálculo de dicha remuneración o retribución, para el efecto de su pago, puede pactarse: Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora); Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo), y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
Criterios para la determinación del nivel de salarios mínimos
Para la determinación del nivel de los salarios mínimos se deberían tener en cuenta, según la OIT, los siguientes criterios particularmente:
a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias;
b) el nivel general de salarios en el país;
c) el costo de vida y sus variaciones;
d) las prestaciones de seguridad social;
e) el nivel de vida relativo de otros grupos sociales;
f) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
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