Operaciones De Crédito
Enviado por goyatam • 28 de Abril de 2013 • 824 Palabras (4 Páginas) • 429 Visitas
OPERACIONES DE CRÉDITO.
A.- GENERALIDADES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIAS LGTOC.
Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por la LGTOC, mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crédito.
Las operaciones bancarias, son aquellas que no están reguladas en la LGTOC, sino en la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.
Una operación de crédito es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito, es decir un banco. V.gr. El descuento en crédito de libros, es una operación que sólo la pueden realizar los bancos.
Asimismo, los bancos realizan 3 tipos de operaciones bancarias, mismas que se encuentran en el artículo 30 de la LIC.
1.- Operaciones bancarias pasivas.- Son todas aquellas que implican para la institución de crédito, la creación de un pasivo en su contra mismo que le permite la captación de recursos. V.gr. Operaciones de depósito, toda vez que les crea un pasivo al banco, este debe ese dinero a sus depositantes.
2.- Operaciones activas.- Son aquellas que le crean un activo al banco y las utiliza como medio para colocar recursos y préstamos de dinero. V.gr. Apertura de crédito.
Es menester comentar que el banco tiene una función de intermediador, entre los acreedores que depositan su dinero y los deudores a quienes se les otorgan préstamos.
3.- Operaciones neutras.- El banco en este caso, presta un servicio cuando actúa como fiduciario, servicio de caja de seguridad, servicio de cobranzas, etcétera.
B.- DEPÓSITO MERCANTIL.
De conformidad con la teoría del acto de comercio el depósito será mercantil cuando el objeto, el sujeto o el fin, lleven determinadas características.
Al respecto el artículo 332 del C. Co. establece estatuye que se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
Por su parte y supletoriamente hablando, el concepto depósito lo proporciona el enunciado del artículo 2516 del C. C., al establecer que es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir la cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
A mayor abundamiento, la LGTOC de los artículos 267 a 287, regula tres tipos de depósito, a saber:
Depósito bancario de dinero.
Depósito bancario de títulos.
Depósito de mercancías en almacenes generales de depósito.
Los dos primeros tipos de depósito, únicamente los pueden realizar los bancos.
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