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OPERACIONES DE CREDITO


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  301 Visitas

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LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.-

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su em

isión, expedición, endoso, aval o

aceptación y las demás operaciones que en ellos se

consignen, son actos de comercio. Los derechos y

obligaciones derivados de los actos o contratos que

hayan dado lugar a la emisión o transmisión de

títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos

, se rigen por las normas enumeradas en el artículo

2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separa

damente del título, y por la Ley que corresponda a

la

naturaleza civil o mercantil de tales actos o contr

atos, en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta

son actos de comercio.

Artículo 2o.-

Los actos y las operaciones a que se refiere el art

ículo anterior, se rigen:

I.-

Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes

especiales, relativas; en su defecto,

II.-

Por la Legislación Mercantil general; en su defecto

,

III.-

Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto

de éstos,

IV.-

Por el Derecho Común, declarándose aplicable en tod

a la República, para los fines de esta ley, el

Código Civil del Distrito Federal.

Artículo 3o.-

Todos los que tengan capacidad legal para contrata

r, conforme a las Leyes que

menciona el artículo anterior, podrán efectuar las

operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquell

as

que requieran concesión o autorización especial.

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

C

ÁMARA DE

D

IPUTADOS DEL

H.

C

ONGRESO DE LA

U

NIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, In

formación y Análisis

Última Reforma DOF 09-04-2012

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Artículo 4o.-

En las operaciones de crédito que esta ley reglamen

ta, se presume que los codeudores

se obligan solidariamente.

TITULO PRIMERO

De los Títulos de Crédito

CAPITULO I

De las diversas clases de títulos de crédito

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 5o.-

Son títulos de crédito, los documentos necesarios p

ara ejercitar el derecho literal que en

ellos se consigna.

Artículo 6o.-

Las disposiciones de este Capítulo no son aplicable

s a los boletos, contraseñas, fichas u

otros documentos que no estén destinados a circular

y sirvan exclusivamente para identificar a quien

tiene derecho a exigir la prestación que en ellos s

e consigna.

Artículo 7o.-

Los títulos de crédito dados en pago, se presumen r

ecibidos bajo la condición salvo

buen cobro.

Artículo 8o.-

Contra las acciones derivadas de un título de crédi

to, sólo pueden oponerse las

siguientes excepciones y defensas:

I.-

Las de incompetencia y de falta de personalidad en

el actor;

II.-

Las que se funden en el hecho de no haber sido el d

emandado quien firmó el documento;

III.-

Las de falta de representación, de poder bastante o

de facultades legales en quien subscribió el

título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto e

n al artículo 11;

IV.-

La de haber sido incapaz el demandado al suscribir

el título;

V.-

Las fundadas en la omisión de los requisitos y menc

iones que el título o el acto en él consignado

deben llenar o contener y la ley no presuma expresa

mente, o que no se hayan satisfecho dentro del

término que señala el artículo 15;

VI.-

La de alteración del texto del documento o de los d

emás actos que en él consten, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 13;

VII.-

Las que se funden en que el título no es negociable

;

VIII.-

Las que se basen en la quita o pago parcial que con

sten en el texto mismo del documento, o en

el depósito del importe de la letra en el caso del

artículo 132;

IX.-

Las que se funden en la cancelación del título, o e

n la suspensión de su pago ordenada

judicialmente, en el caso de la fracción II del art

ículo 45;

X.-

Las de prescripción y caducidad y las que se basen

en la falta de las demás condiciones

necesarias para el ejercicio de la acción;

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IV.

Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.

V.

Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la

Vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta en tanto se rea

lice la publicación prevista en el artículo 134 Bis

4 de

la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará

como parte del Sistema Bancario Mexicano, al

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populare

s y, en consecuencia, quedará sujeto a la

supervisión y regulación de la propia Comisión a qu

e se refiere dicha Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-

El artículo 112, fracción III de la Ley de Instituc

iones de Crédito

vigente hasta la entrada en vigor del presente Decr

eto seguirá aplicándose por los hechos realizados

durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto segui

rá aplicándose a las personas procesadas o

sentenciadas por los delitos previstos y sancionado

s por el mismo artículo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-

Las instituciones de banca múltiple contarán con u

n plazo de 120 días

naturales a partir de la fecha de publicación del p

resente Decreto para modificar sus estatutos social

es y

los títulos representativos de su capital social, c

onforme a lo previsto

...

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