OPERACIONES DE CREDITO
Enviado por luisbonilla • 23 de Abril de 2013 • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 299 Visitas
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.-
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su em
isión, expedición, endoso, aval o
aceptación y las demás operaciones que en ellos se
consignen, son actos de comercio. Los derechos y
obligaciones derivados de los actos o contratos que
hayan dado lugar a la emisión o transmisión de
títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos
, se rigen por las normas enumeradas en el artículo
2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separa
damente del título, y por la Ley que corresponda a
la
naturaleza civil o mercantil de tales actos o contr
atos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta
son actos de comercio.
Artículo 2o.-
Los actos y las operaciones a que se refiere el art
ículo anterior, se rigen:
I.-
Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes
especiales, relativas; en su defecto,
II.-
Por la Legislación Mercantil general; en su defecto
,
III.-
Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto
de éstos,
IV.-
Por el Derecho Común, declarándose aplicable en tod
a la República, para los fines de esta ley, el
Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 3o.-
Todos los que tengan capacidad legal para contrata
r, conforme a las Leyes que
menciona el artículo anterior, podrán efectuar las
operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquell
as
que requieran concesión o autorización especial.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, In
formación y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
2 de 99
Artículo 4o.-
En las operaciones de crédito que esta ley reglamen
ta, se presume que los codeudores
se obligan solidariamente.
TITULO PRIMERO
De los Títulos de Crédito
CAPITULO I
De las diversas clases de títulos de crédito
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 5o.-
Son títulos de crédito, los documentos necesarios p
ara ejercitar el derecho literal que en
ellos se consigna.
Artículo 6o.-
Las disposiciones de este Capítulo no son aplicable
s a los boletos, contraseñas, fichas u
otros documentos que no estén destinados a circular
y sirvan exclusivamente para identificar a quien
tiene derecho a exigir la prestación que en ellos s
e consigna.
Artículo 7o.-
Los títulos de crédito dados en pago, se presumen r
ecibidos bajo la condición salvo
buen cobro.
Artículo 8o.-
Contra las acciones derivadas de un título de crédi
to, sólo pueden oponerse las
siguientes excepciones y defensas:
I.-
Las de incompetencia y de falta de personalidad en
el actor;
II.-
Las que se funden en el hecho de no haber sido el d
emandado quien firmó el documento;
III.-
Las de falta de representación, de poder bastante o
de facultades legales en quien subscribió el
título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto e
n al artículo 11;
IV.-
La de haber sido incapaz el demandado al suscribir
el título;
V.-
Las fundadas en la omisión de los requisitos y menc
iones que el título o el acto en él consignado
deben llenar o contener y la ley no presuma expresa
mente, o que no se hayan satisfecho dentro del
término que señala el artículo 15;
VI.-
La de alteración del texto del documento o de los d
emás actos que en él consten, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 13;
VII.-
Las que se funden en que el título no es negociable
;
VIII.-
Las que se basen en la quita o pago parcial que con
sten en el texto mismo del documento, o en
el depósito del importe de la letra en el caso del
artículo 132;
IX.-
Las que se funden en la cancelación del título, o e
n la suspensión de su pago ordenada
judicialmente, en el caso de la fracción II del art
ículo 45;
X.-
Las de prescripción y caducidad y las que se basen
en la falta de las demás condiciones
necesarias para el ejercicio de la acción;
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, In
formación y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
94 de 99
IV.
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
V.
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la
Vivienda.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta en tanto se rea
lice la publicación prevista en el artículo 134 Bis
4 de
la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará
como parte del Sistema Bancario Mexicano, al
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populare
s y, en consecuencia, quedará sujeto a la
supervisión y regulación de la propia Comisión a qu
e se refiere dicha Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-
El artículo 112, fracción III de la Ley de Instituc
iones de Crédito
vigente hasta la entrada en vigor del presente Decr
eto seguirá aplicándose por los hechos realizados
durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto segui
rá aplicándose a las personas procesadas o
sentenciadas por los delitos previstos y sancionado
s por el mismo artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-
Las instituciones de banca múltiple contarán con u
n plazo de 120 días
naturales a partir de la fecha de publicación del p
resente Decreto para modificar sus estatutos social
es y
los títulos representativos de su capital social, c
onforme a lo previsto
...