Operaciones De Credito
Enviado por gerardobarrio • 20 de Agosto de 2013 • 924 Palabras (4 Páginas) • 622 Visitas
DERECHO MERCANTIL
Equipo No. 15
“Operaciones de crédito de doble efecto: La cuenta corriente y el reporto”.
15.1 Generalidades.
15.2 La cuenta corriente
Definición y utilidad.- Contrato por el cual dos personas, en relación de negocios continuados, acuerdan concederse temporalmente crédito recíproco, quedando obligados ambas partes a ir sentando en cuenta sus remesas mutuas, sin exigirse el pago inmediato sino el saldo a favor de la una o de la otra, resultante de una liquidación por diferencia al ser aquélla cerrada en la fecha convenida.
15.2.1 Efectos del contrato de cuenta corriente.- Una vez anotados en ella los créditos derivados de las remesas que recíprocamente se hacen las partes, tales créditos dejan se ser exigibles individualmente considerados, siéndolo tan solo el saldo que resulte después de operar su compensación.
15.2.2 Terminación del contrato y clausura de la cuenta corriente.- La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo debe efectuarse, salvo pacto o uso en contrario, cada seis meses.
El contrato de cuenta corriente termina: a) Al vencimiento del plazo convenido; b) cuando sea por tiempo indeterminado por denuncia que haga cualquiera de las partes en cada época de clausura de la cuenta, debiendo dar aviso al otro cuentacorrentista, por lo menos diez días antes de la fecha de la clausura.
15.3 El reporto. Definición.
El reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de igual especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio.
Es una operación eminentemente bursátil; aunque también puede realizarse fuera de bolsa. Los títulos de crédito objeto de operaciones de reporto deben ser fungibles, esto es seriales y de mercado.
Vigencia
El plazo del reporto es acordado entre el reportado y el reportador y no podrá exceder de 45 días. No obstante, a conveniencia de ambos, éste podrá ser prorrogado una o más veces. Por ser el reporto un contrato, su validez está sujeta a la firma de las dos partes contratantes tanto en su origen como en posteriores prorrogas, mismas que no podrán exceder al plazo de los títulos que respaldan la operación.
Naturaleza
1. Es un contrato de Crédito: Su principal finalidad es la de conseguir la liquidez de manera transitoria, por lo que el reportado transfiere los títulos con la intención de recuperarlos, y el reportador contar con un respaldo para la recuperación de su dinero.
2. Es Real: La esencia de este contrato es la transmisión de la propiedad de los títulos y se perfecciona con dicha entrega.
3. Transfiere la propiedad de los títulos reportados: El reportador dispone de los títulos, siempre que pueda devolver al reportado otros del mismo género y cantidad, idénticos en sentido jurídico y no físico. Se deben tratar de títulos negociables de manera rápida y de fácil sustitución
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