PROCESO CONSTITUTIVO DE UNA EMPRESA RURAL
Enviado por MarthaDomitila • 16 de Abril de 2013 • 2.863 Palabras (12 Páginas) • 860 Visitas
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DENOMINADA PUBLIGRÁFICOS S.A. DE C.V.
En la ciudad de Ures, Sonora, México, siendo las 17:00 horas del día 25 de Mayo de 2013, se encuentran reunidos en el domicilio social de la empresa Publigráficos S.A. de C.V. que corresponde Garcia Morales y Pipila s/n, los accionistas relacionados en la lista de asistencia que se cita, con objeto de celebrar una Asamblea General Ordinaria, actuando como presidente de la asamblea la Srita. Francisca Noemí Rodríguez Montoya, como Secretario la Srita. Guadalupe Ibarra Lermas y como tesorero la Srita. Myriana Huguez Heredia, con requisitos de identificación como credencial de elector y cartas de aprobación previamente firmadas por los miembros de dicha sociedad, convocando a esta junta con motivo de lo siguiente:
Orden del Día:
1.- Lista de asistencia de los Asociados presentes.
2.- Presentación del Fedatario Público ante los asociados, el cual, certificará la asamblea y ratificará firmas.
3.- Celebración de la asamblea, en donde se nombrará a los integrantes de la mesa directiva.
4.- Aprobar la constitución de la figura legal elegida, sus estatutos, organigramas y apoderados legales.
5.- Propuestas para constituir cada punto del Acta Constitutiva.
6.- Lectura, revisión y, en su caso, aprobación del acta constitutiva de la Asamblea.
7.- Fin de reunión.
ESTABLECIMIENTO DE MESA DIRECTIVA
De manera democrática y tomando en cuenta las opiniones de todos y cada uno de los integrantes se decidió la conformación de una mesa directiva para garantizar que el desarrollo de trabajo de la organización, así como los trámites correspondientes a su inscripción, se efectúen cabalmente cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando conformada de la siguiente manera:
Presidente: C.C. Francisca Noemí Rodriguez Montoya
Secretario: C.C. Guadalupe Ibarra Lermas
Tesorero: C.C. Myriana Huguez Heredia
Quienes se encargaran de llevar a cabo los trámites y documentación necesaria para el establecimiento y progreso de la Sociedad.
ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE
Nosotros Francisca Noemí Rodriguez Montoya (ROMF941209MSRDNR03), Guadalupe Ibarra Lermas (IALG950822MSRBRD00), Myriana Huguez Heredia (HUHM950131MSRGRY00) y Suzett Manuela Gracia ( ) reunidos en el municipio de Ures a los 26 días del mes de Mayo del año 2013, constituimos frene al Acta Constitutiva una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
RAZON SOCIAL Y DOMICILIO
PRIMERA: La Sociedad se constituirá con una razón Social, “Publigráficos S.A. de C.V.”.
SEGUNDA: La Sociedad tendrá su ubicación en la García Morales y Pipila s/n, Colonia Centro en el municipio de Ures, Sonora; sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.
OBJETO Y DURACION
TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto social la elaboración y venta de impresiones, Serigrafía, Diseño Gráfico, Rotulación en General y Lonas e Imprenta.
CUARTA: La duración de la empresa será de 99 años, contados a partir de la fecha 01 de Septiembre del presente año.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
QUINTA: El capital social de la Compañía será de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) M.N., dividido en cinco acciones iniciando nuestras actividades con el 20% del total de capital.
El régimen de Responsabilidad será limitada, es decir, cada socio se limitara solo al pago de las aportaciones.
SEXTA: Cooperación económica de la Sociedad, se establece que los integrantes:
Francisca Noemí Rodríguez Montoya, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.
Guadalupe Ibarra Lermas, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.
Myriana Huguez Heredia, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.
Suzett Manuela Gracia, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.
SEPTIMA: El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
DE LOS SOCIOS
OCTAVA: Cualquiera de los Socios responde por el importe total de sus aportaciones.
NOVENA: Ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales sin que antes el patrimonio de la sociedad haya sido ocupado para dicha obligación.
DECIMA: Todos los socios tienen derecho al acceso de información financiera y contable de la Sociedad.
UNDECIMA: La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
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