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Practicas Desleales


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  507 Visitas

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A QUE SE LE CONSIDERAN PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL:

A la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

CUALES SON LOS SUJETOS DE IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR: Los sujetos pasivos del impuesto al comercio exterior son quienes realicen las importaciones o las exportaciones, quienes pagarán, además, las cuotas compensatorias que procedan; estas obligaciones se trasmiten a sus subrogatorios autorizados, en tanto que ellos serán, en este caso, solidariamente responsables. El artículo 36 de la Ley Aduanera, como algunos de otras leyes lo hacen, indica que no quedan exentos del pago de los impuestos al comercio exterior, y de las cuotas compensatorias al Estado, las instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, aunque de otros impuestos lo estén.

Remitentes, mandatarios, porteadores y enajenantes son solidariamente responsables por los impuestos causados en importaciones y exportaciones (artículo 41).Cuando el contribuyente aportare datos falsos a su agente aduanal o a su apoderado, para que éstos actúen en su nombre, cesará cualquier responsabilidad de los mismos, si no han estado en condiciones de comprobar la falsedad (artículo 42).

SOBRE QUE SE CALCULA LA BASE GRABABLE DE LOS IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Para determinar la base gravable de la importación habrá que atender al valor en aduana de las mercancías, salvo que la Ley establezca otra base; dicho valor será el de transacción; valor que implica el precio pagado y demás cargos autorizados por la Ley (artículos 48, 49 y 50). La propia Ley señala las condiciones que deben satisfacer para que se considere como valor en aduana el de transacción (artículo 51).

Asimismo la Ley da reglas para determinar la base gravable cuando la misma no pueda serlo conforme al valor de transacción, o cuando haya que recurrir a valores de mercancías "idénticas" o "similares" (artículos 55 y 55-A).En complemento a lo anterior la Ley da criterios para saber qué se entiende por valor unitario de venta y qué anexos no forman parte del mismo, como las comisiones, los gastos de transporte y los impuestos al comercio exterior (artículos 55-B y 55-D).

Del impuesto general de exportación: Si para importación hay que tener en cuenta el valor de transacción para determinar la base gravable, para la exportación habrá que recurrir al valor comercial en el lugar de venta, sin otros agregados; valor que puede comprobar la autoridad y aplicar las penas en casos de falsedad (artículo 56).

En importación y en exportación habrá que aplicar a la base gravable a que antes se alude las cuotas que correspondan según la clasificación arancelaria de las mercancías (artículo 57).El importe, tanto de los impuestos y derechos como de las cuotas compensatorias, deberán cubrirse al presentarse el pedimento para su trámite, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria.Si se trata de importaciones o exportaciones por ferrocarril, los interesados disponen de veinte días para efectuar el pago de las contribuciones.Si la mercancía se deposita en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se hará al presentarse el pedimento (artículo 58).

Quienes hagan importaciones de mercancías destinadas a proceso de transformación o elaboración para luego retornarlas al extranjero, podrán optar por depositar el importe del impuesto correspondiente con los rendimientos que se generen, al devolver al extranjero dichas mercancías. Este procedimiento se sujetará a la normación que establece la Ley por lo que a mermas y desperdicios se refiere y a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 58-A).

FRANJA

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