Prácticas Empresariales Como Competencia Desleal
Enviado por yuricsa • 31 de Enero de 2014 • Informe • 4.040 Palabras (17 Páginas) • 413 Visitas
ACTIVIDAD DE RSU :
1. investigar y explicar que prácticas empresariales son consideradas como competencia desleal o que atentan contra la justa competencia en el mercado.
PRÁCTICAS EMPRESARIALES COMO COMPETENCIA DESLEAL
INTRODUCCION
En el período económico denominado capitalismo, se perfeccionó el fuego de factores que intervienen en el mercado, estos factores buscan atender las necesidades del conglomerado social mediante una utilización racional de los recursos escasos, es entonces en esta etapa donde se estructura de forma precisa los conceptos de oferta y demanda, lo mismo que competencia. Es del concepto de competencia y competencia desleal que se hablará en el presente trabajo, teniendo en cuenta que las transacciones económicas del país se realizan dentro de un mercado el cual se dice es de libre competencia.
Se entiende que la actividad comercial tiene como fin principal el lucro y las ganancias económicas que se puedan obtener a través de la especulación con bienes y servicios; para la obtención de este fin es necesario que exista una sana competencia comercial.
OBJETIVO
Este trabajo tiene como fin conocer las prácticas que son consideradas de competencia desleal; así mismo identificar las leyes que han existido en la regulación de todo el tema de competencia desleal y los entes encargados del control y vigilancia de dichos actos. Igualmente analizar la legislación vigente en materia de competencia desleal, a quien protege y que mecanismo puede utilizar el comerciante o persona afectada.
COMPETENCIA DESLEAL
• DEFINICION JURIDICA
Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.
• MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de Perú en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho Peruano, la libertad de empresa y la libertad de competencia; además que en los artículos 60 y 61, consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.
De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.
En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece”.
RESEÑA HISTORICA
El origen de la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de la revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los gremios.
Pues bien, la posibilidad de dedicarse libremente al ejercicio de actividades económicas puso de manifiesto, al cabo de cierto tiempo, que era necesario evitar que participantes en el mercado poco escrupulosos perjudicaran a sus competidores mediante actuaciones incorrectas, mediante actuaciones desleales.
Por ello surge a lo largo del siglo pasado la protección contra la competencia desleal. En Francia surge esa protección como fruto de la labor jurisprudencial, basada en la interpretación de la norma del código civil francés sobre la responsabilidad extracontractual; sin embargo en Alemania la necesidad de proteger a los empresarios contra la competencia desleal fructificó en la ley del 7 de junio de 1909.
La protección tanto por la vía jurisprudencial en Francia, como por la vía legislativa en Alemania partía de una premisa fundamental para que pudieran reprimirse los actos de competencia desleal.
Si no existe una relación de competencia directa entre el empresario afectado y el autor de los actos, entonces no podría existir competencia desleal. AL NO HABER COMPETENCIA, NO PODÍA HABER COMPETENCIA DESLEAL.
En la regulación tradicional de la competencia desleal se trataba de proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles.
En relación con el tema de competencia desleal han existido normas a través de la historia mercantil colombiana, normas en donde se han tratado aspectos como la sanción, control y vigilancia, además de los efectos causados por la competencia desleal entre comerciantes; por lo tanto se hará una breve reseña de la legislación que ha regulado todo lo referente a este tema:
• LEY 31 DE 1925: Con esta ley se impidió la homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que pudiesen generar las marcas, signos y distintivos.
• LEY 59 DE 1936: Aprobó la convención general interamericana de protección mercaría y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras.
• LEY 155 DE 1959: Habla sobre las prácticas comerciales restrictivas (deslealtad).
• DECRETO 410 DE 1971 - CÓDIGO DE COMERCIO: Régimen mixto, en donde se tiene en cuenta el carácter subjetivo y el carácter objetivo, es decir los actos de comercio y el comerciante.
• LEY 256 DE 1996: Por lo cual se dictan normas sobre competencia desleal.
COMPETENCIA DESLEAL Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES
El movimiento de protección a los consumidores se inició en la década de los 60 del siglo XX. Se basa en la idea de que existe un gran desequilibrio entre el consumidor, el ciudadano normal, y las empresas, de donde resulta que éstas pueden cometer y cometen toda clase de abusos impunemente. Para restablecer un punto de equilibrio en esas
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