Principios tributarios: Explicar principios constitucionales
Enviado por Rubén Romano • 13 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 3.931 Palabras (16 Páginas) • 329 Visitas
4) Principios tributarios: Explicar principios constitucionales
1- Principio de legalidad: art.19 CN “ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Implica que no hay tributo valido sin ley formal y material que lo contemple, es decir, que solo una norma jurídica general emanada del poder legislativo puede dar creación a un tributo.
El principio de legalidad constituye una garantía del derecho relativo de propiedad de los individuos frente a la administración. Los legisladores, al sancionar una ley, se admite que el estado detraiga una porción del patrimonio de los particulares para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
2- Principio de igualdad fiscal. Establece igualdad ante la ley e igualdad en la ley. En el art. 16 CN.” La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. La ley no debe contener discriminaciones arbitrarias, que la ley puede buscar una igualación por medio de la distribución de la riqueza ya que la administración no puede efectuar discriminaciones no incluidas en la ley. Este principio no significa que todos los habitantes deban recibir el mismo trato de parte de la ley, sino que todos los “iguales” deben ser, en esas condiciones, idénticamente considerados por ella. Constituye un límite a la potestad tributaria del estado ya que importa la doble prohibición a este de gravar en forma idéntica a sujetos “desiguales” o de gravar distintamente a personales “iguales”.
3- Principio de generalidad: Cualquier persona componente de una clase o categoría de contribuyentes, si se encuentra en la situación que la ley prevé como hecho generador de la obligación tributaria, debe quedar sujeta a ésta en idéntica medida que los demás contribuyentes integrantes de las misma categoría.
4- Principio de no confiscatoriedad: Los impuestos no pueden ser confiscatorios, no ya en el sentido que se respete la garantía formal de legalidad, sino que no se quite al derecho de propiedad su contenido.
Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial del capital o la renta gravados.
El porcentaje límite sostenido para considerar a ciertos tributos como confiscatorios es del treinta y tres por ciento. El mismo fue aplicado por la Corte tanto para el impuesto inmóvilliario como para el derogado impuesto sucesorio. En el primer caso hay confiscatoriedad si el gravamen absorbe más del citado porcentaje de la utilidad del inmueble calculada en base a una adecuada y correcta explotación.
5- Principio de irretroactividad de la ley: Se entiende que una ley es retroactiva cuando prescribe con fuerza para lo pasado, y no exclusivamente respecto de hechos futuros (posteriores al comienzo de su validez). Existen distintas doctrinas acerca de la irretroactividad de las leyes tribuyarias, como por ejemplo la teoría de los der. Adquiridos, la teoría de los der. Cumplimos, la teoría de la situacion juridica o la Teoría de Duguit y Jeze.
5- Principio de garantía de la razonabilidad: El artículo 28 de la CN reza “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
6- Principio de equidad: Este principio reconoce como fuente al artículo 4 de la CN que prescribe que los fondos del tesoro nacional se integraran, entre otros recursos, con las contribuciones “que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General”. La Corte Suprema ha reiterado que los jueces no tienen competencia para examinar la equidad de los tributos creados por el Poder legislativo, “el poder judicial, no puede controlar cuestiones de política fiscal como la necesidad del recurso y la magnitud del tributo, salvo que sean vulneradas otras garantías constitucionales.
7- Principio de proporcionalidad: (Según CN art. 4 y 75 inc. 2) Establece que los impuestos pueden ser proporcionales o progresivos, atendiendo a la relación que guarden con la base de medición o la capacidad contributiva, respectivamente. La capacidad de contribución puede medirse razonablemente en impuestos directos y personales, pero no en tributos reales e indirectos; por lo tanto, en la realidad normativa infraconstitucional esta garantía dista de ser operativamente vigente.
4) Comente las razones que justifican la implementación de un impuesto selectivo a los consumos.
Se gravan por volumen, utilizan un valor fijo en concepto de impuesto por cada unidad de medida adoptada, por ejemplo, el litro de vino. Los impuestos internos están dentro de ésta clasificación.
Sus ventajas son:
- Presentan un bajo costo de recaudación y administración fiscal.
- Tiene un alto rendimiento recaudatorio.
- No hay disminución del impuesto por descuento o bonificaciónes.
Presentan dos problemas:
- No se reconoce la inflación.
- Perjudica a las marcas más baratas.
5) Los conceptos de igualdad, capacidad contributiva y teoría del beneficio, están altamente interrelacionados. Explique como se produce esa interrelación en la concepción moderna del principio de igualdad.
El concepto de igualdad, se traducen una ración de equidad horizontal: “igual trato para los iguales”. Por lo que se desarrollan algunas teorías para repartir la carga tributaria.
- TEORIA DEL BENEFICIO: debería pagar tributo quien se beneficia con los servicios públicos que brinda el estado. La misma permite establecer una razonable relación gasto público-tributo, pero la adopción de esta teoría implicaría darle un tinte regresivo al sistema tributario contrario al principio de solidaridad social, surgiendo asi:
- TEORIA DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: considera el potencial económico de la unidad contributiva midiéndola según su renta, patrimonio y/o consumo. La capacidad contributiva debería estar dada por la diferencia entre los ingresos del contribuyente y los gastos necesarios para su sostenimiento y una tasa adecuada para tender a su capitalización.
6) Explique las distintas soluciones propuestas por la doctrina para la coordinación financiera en países de estructura federal.
7) Según Enrique Reig las siguientes son características de la llamada antisistemática tributaria:
- Ahuecamiento de las bases: el ahuecamiento de muchos gravámenes los torna de menor rendimiento y se produce por las propias disposiciones legales que rigen al gravamen en cuestión y otras como resultado de debilidades de estructura que hacen posible la evasión tributaria. Por ejemplo, la deducción del impuesto sustitutivo, por la generalización de exenciones frecuentemente no justificadas.
La falta de rendimiento es otra antisistemática, hay impuestos que se mantienen en la estructura tributaria con rendimientos insignificantes. Otra manifestación de antisistemática, es la falta de flexibilidad a elasticidad.
- Impuesto único: aparece generalmente como reacción, como un empuje de racionalidad en momentos de desorden o de revolución, como en la Revolución Francesa. Un impuesto único no dotaría al Estado de una herramienta múltiple, si no que sería muy limitada para poder actuar.
- Multiplicidad de gravámenes y el efecto acumulativo: No se deben exagerar el número de gravámenes que se utilicen. Por ejemplo en materia de operaciones comerciales, se aplican varios impuestos, esta multiplicidad evidencia la utilización irracional de la misma fuente tributaria y es otra manifestación típica de la antisistemática.
- Inadministrabilidad: Un impuesto inadministrable es otro reflejo de antisistemática. Los impuestos requieren ser colocados a niveles de gobierno que hagan posible su administración eficiente.
8) Fritz Neumark, igualdad mejor forma de traducir la equidad, capacidad contributiva y teoría del beneficio (paga el que consume).
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