Programas Dentro Del Plan Del Sector Publico
Enviado por carolgenesis23 • 15 de Noviembre de 2013 • 1.357 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
Artículo 21.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un Plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y Su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener Consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del
desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados , establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto económica, social y cultural, se regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012
La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 22.- El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que
Deban ser elaborados conforme a este capítulo.
LEY DE PLANEACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
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Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período
Constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
Artículo 23.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y
especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector
administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre
instrumentos y responsables de su ejecución.
Artículo 24.- Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se
sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las
entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule
su organización y funcionamiento.
Artículo 25.- Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o
estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase
el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.
Artículos 26.- Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país
fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.
Artículo 27.- Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y
especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos
administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas
anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de
la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los
anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar
conforme a la legislación aplicable.
Artículo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012
Artículo 28.- El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las
acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o
concertación con los grupos sociales interesados.
Artículo 29.- El Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la
entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.
Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo
anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo
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