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Proyecto Micro Empresarial


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  613 Visitas

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1. Formula tu idea de negocio.

El Peruanito

Comida dilevery

2. Elabora y firma el acta de constitución.

ACTA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA “EL PERUANITO”

A los 20 días del mes de Septiembre del 2013 nos reunimos Víctor Andrés Vega Vílchez, con DNI N° 08670164 Luz Aurora Vega Torres, con DNI N° 43328723, Sebastián Chacón Fernández, con DNI N° 12549568, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:

ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “EL PERUANITO” LTDA.

ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en Residencia Parque Prado Apte 124 en la ciudad de Caracas, Estado de Miranda, de La República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social será la prestación de servicios alimentarios, en la modalidad de delivery de comida peruana.

ARTICULO CUARTO: DURACION. La sociedad se constituye por un tiempo de 4 años contados desde la fecha de su elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho plazo termine expire.

ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de Bfs 30 000 (treinta mil bolívares fuertes), los cuales serán aportados de manera equitativa por los socios.

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.

ARTICULO SEPTIMO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios. El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.

ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.

PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de diez mil bolívares fuertes (Bfs 10 000). 2. La reforma de estatutos; 3. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga; 4. Decretar aumento de capital; 5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades 6- proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad;7- Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad. 8- Resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 9. Crear reservas ocasionales 10. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente. 11. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la junta de socios.

ARTICULO NOVENO: REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de Marzo a las 10:00, de la mañana, en las oficinas del domicilio de la empresa. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las 10:00 de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación

PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.

ARTICULO DECIMO: VOTOS. La decisiones se tomarán por mayoría simple del número de socios. Salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: GERENCIA. La sociedad tendrá un gerente que podrá ser reelegido por un periodo de un año y removido a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada vez que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5. Celebrar todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se hará un inventario y se informara el balance en la Junta de Socios.

ARTICULO DECIMO TERCERO: RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 40 % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 5% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

PARAGRAFO PRIMERO: Además de lo anterior reserva la junta de socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.

ARTICULO DECIMO CUARTO: DISOLUCION. La sociedad se disolverá por: 1- La espiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida en un 50% por cuanto del capital aportado; 3- Por acuerdo unánime de los socios; 4- Por las demás causales establecidas en la ley.

ARTICULO DECIMO QUINTO: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente.

PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.

PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos

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