QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR VIRTUALMENTE?
Enviado por nacio120 • 17 de Mayo de 2017 • Ensayo • 2.359 Palabras (10 Páginas) • 534 Visitas
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR VIRTUALMENTE?
Sea del caso recordar, conforme al artículo 1 de la resolución 12761 de 2011 ”deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
- Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
- Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
- a) Aeropuerto de servicio público o privado
- b) Agencias de Aduanas
- c) Agente de carga internacional
- d) Agente marítimo
- e) Almacén General de Depósito
- f) Comercializadora Internacional (C.I.)
- g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
- h) Exportador
- i) Importador
- j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
- k) Operador de transporte multimodal
- l) Operador Económico Autorizado
- m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
- n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
- o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
- p) Usuario aduanero permanente
- q) Usuario altamente exportador
- r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
- s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
- t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Los Notarios,
- Los Consorcios y Uniones Temporales,
- Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
- Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
- Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
- Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
- Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
- Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
- Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
- Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
- Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores”.
La anterior referencia, para resaltar el amplio universo de obligados a declarar virtualmente, y al cual deberán adicionársele “los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, quienes “estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN”. (Parágrafo artículo 2 Resolución 0034 de marzo de 2015)
De igual manera, se extiende la obligación de declarar virtualmente a todos “los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350”. (Artículo 3 Resolución 0034 de marzo de 2015).
El no proceder con el cumplimiento de la presentación virtual, le implicará – al obligado –quedar inmerso en lo consagrado en el artículo 579-2 del E.T. en cuanto que “las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas”.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A FIRMAR?
Uno de los requisitos de las declaraciones tributarias para que se den por presentadas es que estén firmadas por quienes deben hacerlo. Y una de las personas que debe firmar las declaraciones, además del representante legal, es el Contador público o Revisor fiscal. La pregunta es cuándo las declaraciones tributarias deben estar firmadas por contador público o revisor fiscal.
Para el efecto recurriremos al estatuto tributario los requisitos de las declaraciones tributarias. Entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc.
En cuáles casos es obligatoria la firma del contador, según lo que determina la normatividad
- Entidades obligadas a tener revisor fiscal.
- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con patrimonio bruto en el último día del año o período gravable superior a 100.000 UVT o,
- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con ingresos brutos del respectivo año superior a 100.000 UVT.
- Cuando se presente saldo a favor (solo aplica a declaraciones de IVA).
El Estatuto tributario, en su artículo 580 estable de forma clara, cuando una declaración tributaria se entiende no presentada:
“No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
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