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TEMA 2: LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  380 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO – PACO PALACIOS. (Hay casos prácticos)

TEMA 1: CUESTIOES GENERALES.

TEMA 2: LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

Hoy se comentará:

Cuestión de prejudicialidad: Siempre que por unos mismos hechos haya un proceso penal la admón. tiene que paralizar sus actuaciones. Es decir, que no debe practicar liquidación en base a esos hechos. La reforma de la ley general tributaria en oct del año pasado hizo que se permita practicar liquidación aunque haya un tema penal.  Entonces, hay sentencias a las que  hay que tener en cuenta y otras no.

Otra sentencia es el 41, 1 a en cuanto a los supuestos de responsabilidad solidaria por colaborar en infracciones. Son supuestos de sanción e cuanto a toda la responsabilidad. SI es una sanción, al recurrirla se suspende automáticamente sin necesidad de garantía.

LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

LOS SUCESORES:

Art. 39: se transmite todo menos las sanciones  

40: muerte de personas jurídicas. Pueden ser sociedades que limitan la responsabilidad de los socios (sociedades anónimas y responsabilidad limitada) en las que se transmiten las deudas de la sociedad pero con el límite de la cuota de liquidación y ahora se ha añadido y demás repartos patrimoniales que hubieran disminuido los fondos con los que debían responderse las cuotas tributarias. En caso de persona físicas se limita la sucesión a beneficio de inventario y jurídicas limitada la cuota de liquidación y los repartos patrimoniales que se hayan intentado hacer los dos años anteriores.

Si no limita la R de los socios  son las sociedades colectivas y comanditarias que prácticamente no existen.

Los socios responden por las deudas devengadas antes del fallecimiento, sea física o jurídica. Cuando se devenga IRPF por ejemplo es el 31 de diciembre  el IS que suele coincidir con el año natural.

¿Se puede citar a un fallecido después de muerto? Cuando es jurídica disuelta y liquidada si, igual que al físico, y normalmente acuden los liquidadores de la sociedad aunque puede acudir cualquier sucesor según la ley, pero no cualquier sucesor es cualquier socio. Entonces el que tiene una sola acción, realmente y en la práctica no sirve para nada que acuda, con los liquidadores basta. Las liquidaciones hay que notificarlas a todos los asesores.

Según art 40 en los supuestos de disolución sin liquidación (fusiones escisiones aportaciones no dinerarias….) en estos casos se transmiten todas las deudas sin límite alguno.

¿Se puede pedir certificado de deudas en caso de fallecimiento de personas físicas= (que debe la persona que se ha puesto)? si se puede pero el certificado no tiene valor alguno.

Due diligence: es lo que hay que hacer en caso de fusiones escisiones…. Ver qué responsabilidad fiscal puede haber detrás de esa fusión. Es una inspección fiscal dentro del sector privado de todos los riesgos fiscales que hay en esa sociedad y que van a ser asumidos íntegramente por la nueva sociedad que se forma.

Continuado con este art 40 se habrá de las comunidades de bienes. ¿Qué ocurre si se disuelve una comunidad de bienes? Todas las deudas tributarias de esa comunidad se transmiten íntegramente entre todos ellos respondiendo estos solidariamente.

Las sanciones en personas físicas no se transmiten, pero en p jurídicas las sanciones sí que se transmiten pero tratándose de sociedades disueltas y liquidadas queda limitada la sanción a la cuota de liquidación, pero en caso de comunidades de bienes, fusiones etc. no hay límite y se hace íntegramente.

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA SUCESIÓN.

El procedimiento de recaudación (art 177 LGT) tanto p físicas como jurídicas no hay propio procedimiento, pero teniendo constancia del fallecimiento de un sujeto la Admón. hará un requerimiento de pago (págueme las deudas de esa persona a la cual usted ha sucedido). Este requerimiento con subrogación en la posición en la que se encontraba el causante, es decir, si el fallecido tenía la deuda en periodo voluntario se sucederá con periodo voluntario, pero si estaba en vía ejecutiva se sucederá en ejecutiva con los recargos de apremio correspondientes.

177.3. Nos dice que no nos podemos oponer a la providencia de apremio si está en periodo ejecutivo. Es lo que hay.

El llamado a heredar en ocasiones puede tener dudas, con lo cual puede solicitar ante notario la formación de un inventario con llamamiento a posibles acreedores, una vez hecho tiene 30 días para aceptar o renunciar a la herencia y si no se pronuncia se entiende que la acepta. La idea es que este derecho a deliberar paraliza todos los procedimientos de recaudación por parte de la Admón... Cuando hay deliberación no se puede ni apremiar ni embargar.

Con los sucesores o entidades es un requerimiento de pago en el estado en el que se encuentre la disolución de esta sociedad.

RESPOSABLES TRIBUTARIOS REGLAS GENERALES (ART 41)

 Se caracterizan porque el deudor principal no se ha muerto y hacienda puede seguir intentando cobrar de ese deudor ppal. Pero como garantía de esa deuda la ley coloca junto al deudor ppal. a otras personas a las que califica de responsables.

Los responsables tienen que ser fijados por ley (art.41). Esa figura de responsabilidad la tiene que establecer la ley.

Si una sociedad entra en perdidas y el administrador no realiza los actos necesarios como no convocar junta general) para la reposición del capital correspondiente a esas pérdidas se convierte en responsable solidario de esas pérdidas. La agencia tributaria amparándose en este artículo en aquellas sociedades con pérdidas que no pagaron sus deudas a HP empezó a declarar responsables solidarios a los administradores. La ley de sociedades de capital es una ley de derecho privado, en el ámbito privado fija la responsabilidad el juez, así que la admón. no puede hacer esto. Si el juez fija la responsabilidad al amparo de la ley de sociedades de capital la admón. podrá aprovecharse, pero la admón. tiene las leyes de ámbito público para ellas… pero no con una ley de derecho privado.

Los responsables tienen que ser fijadas por leyes de derecho público, leyes tributarias.

TIPOS DE RESPONSABLES.

Solidarios: basta que no pague el deudor ppal. Para que podamos ir contra el responsable solidario. Debe transcurrir el p voluntario del deudor ppal.

Subsidiarios: Estos responsables se caracterizan porque solo se podrá ir a por ellos cuando se hayan agotado las vías hace el deudor ppal., que se le haya declarado fallido, sino no se podrá ir contra el responsable solidario. Si hay muchos responsables subsidiarios entre ellos responderán solidariamente.

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