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Que Es Una SAPI


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  876 Visitas

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La sociedad anónima promotora de inversión, o SAPI, es una modalidad de la sociedad anónima, creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006. La SAPI flexibiliza el régimen corporativo aplicable a las SA, como se describirá más adelante. Desde el punto de vista fiscal, es necesario señalar que la SAPI está sujeta a los mismos impuestos y cargas que la SA.

En mi opinión, corporativamente hablando, el vehículo idóneo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado es la SAPI, ya que, a diferencia de la SA, en donde el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos, los cuales se discutirán a continuación.

En caso que los promotores de inversión de capital privado (“Grupo Promotor”) planeen realizar, al término de su inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de sociedad anónima bursátil (SAB) o la modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB). Concretamente, la SAPIB permite que la sociedad coloque acciones o emita títulos de crédito y los ofrezca al público inversionista, mediante el cumplimiento de requisitos de registro menores que una SAB con la condición de que en un plazo de tres años adopte el mencionado régimen de SAB. Por tratarse ambos de vehículos creados exclusivamente para la realización de colocaciones públicas, no aconsejamos su utilización durante el periodo en que invierta el fondo de capital privado, sino únicamente al momento de la salida de la inversión y sólo en caso de que dicha salida se vaya a realizar mediante una oferta pública. En virtud de lo anterior, no tocare las peculiaridades de estos modelos.

En resumen se pueden resaltar los siguientes beneficios:

(a) La SAPI ofrece un régimen corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de determinados derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido o cuya efectividad ante los tribunales mexicanos está en duda.

(b) Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social.

(c) Permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado, como derechos de “drag along” y “tag along” (tema que discutiremos posteriormente al hablar de las estrategias de salida).

(d) Si bien pueden disminuirse (más no aumentarse), los porcentajes para el nombramiento de consejeros o comisarios son menores que en la SA, al igual que los porcentajes requeridos para llevar a cabo acciones fundamentales en el gobierno corporativo de la Sociedad, como la oposición a resoluciones de asamblea de accionistas o la acción de responsabilidad civil.

Órganos de Administración y Vigilancia

La administración estará encomendada a un consejo de administración y podrán adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles, ya que no será necesario el nombramiento de un comisario, en cuyo caso las funciones de vigilancia recaerán en el comité de auditoría y el auditor externo

Con relación esta redefinición de funciones y responsabilidades del consejo y directivos la LMV permite:

◾La desaparición del Comisario y que sus funciones y responsabilidad se transfieren al Consejo, a Comités y al Auditor Externo.

◾Comités de consejeros independientes que desempeñarán funciones de Prácticas Societarias y Auditoría.

◾Determinar la responsabilidad de Consejeros en cuanto a Diligencia y Lealtad.

La Responsabilidad de los Administradores representantes de la Inversión de Capital Privado

Al igual que en las SA, la regla general es que los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y a la derivada de las obligaciones que la ley y los Estatutos Sociales de la SAPI les imponen. En todo caso, la responsabilidad de los consejeros puede limitarse o ampliarse mediante los Estatutos Sociales. La responsabilidad de los administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará a la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, o en su defecto, por el 15% (quince por ciento) de los accionistas de la SAPI. A este respecto, es necesario señalar que no se trata de una acción individual, sino social, es decir, a favor de la Sociedad.

No obstante lo anterior, en caso de que la SAPI adopte el régimen de Sociedad Anónima Bursátil (“SAB”), serán aplicables a los consejeros de la SAPI las disposiciones relativas a responsabilidad de los consejeros de una SAB, entre otras, los deberes de diligencia (es decir, que deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad) y de lealtad (es decir, confidencialidad respecto a la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo, y que deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de asuntos en los que tuvieran conflictos de interés).

En caso de que se quieran elevar los estándares de responsabilidad de los administradores en la SAPI, una buena opción sería incorporar la regulación que en materia de responsabilidad son aplicables a los administradores de una SAPIB

Consejeros Independientes:

Los consejeros independientes son seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, el propósito es que desempeñen sus funciones libres de conflictos de interés. Tanto el Consejo como los Comités deberán estar integrados por Consejeros Independientes. No podrán ser consejeros independientes, entre otros:

◾Directivos relevantes o empleados de la sociedad;

◾Personas físicas con influencia significativa en la Sociedad;

◾Aquellos que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, cónyuges o concubinos.

Comités y Auditor Externo

Los Comités se encargan de las prácticas societarias que, entre otras cosas, incluye solicitar la opinión de expertos independientes cuando lo consideran conveniente, convocar a asamblea de accionistas y apoyar al Consejo de administración a elaborar informes. También se encargan de las auditorías que consisten en evaluar el desempeño del auditor externo, discutir los estados financieros de la Sociedad e informar al Consejo sobre el sistema de control interno y auditoría

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