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La SAPI


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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Introducción.

El 28 de junio de 2006 entró en vigor la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) que derogó a la anterior Ley de Mercado de Valores. Esta nueva LMV, entre otros cambios significativos, da vida a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI).

La SAPI está excenta por la propia LMV de ciertas obligaciones que bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) habían limitado la posibilidad de que las Sociedades Anónimas tradicionales (SA) dieran ciertos derechos corporativos y económicos especiales a sus accionistas de acuerdo a las necesidades comerciales de nuestro país.

La LMV vuelve flexibles los derechos de los accionistas de la SAPI, les dará mayor seguridad jurídica y permite los famosos en el derecho sajón “joint-ventures” como asociaciones comerciales entre nosotros e inversiones en el capital social de la SAPI.

La SAPI es una sociedad mexicana perfectamente legal que está constituida como las sociedades anónimas bajo la LGSM y que voluntariamente se somete al régimen legal adicional contenido en la LMV. Otra ventaja, radica en que no es objeto de supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La SAPI no requiere registrar sus acciones en el Registro Nacional de Valores (RNV) para su emisión y oferta; a menos de que pretendan llevar a cabo una colocación pública.

La LGSM prevé ciertos derechos irrenunciables de los accionistas de las SA tradicionales; pero la LMV permite que en los estatutos sociales de la SAPI los accionistas convengan respecto de los siguiente asuntos, sin estar sujetos a las disposiciones aplicables de la LGSM:

(1) Restricción en la transmisión de acciones.

(2) Derechos de separación, retiro o amortización de acciones.

(3) Emisión de acciones con derecho a voto limitado, acciones sin derecho a voto, acciones sin derechos económicos o con cualquier otro tipo de derechos corporativos (diferente de los derechos económicos o con derecho a voto).

(4) Disposiciones relativas a la distribución de dividendos.

(5) Derechos de veto o especiales para votar.

(6) Derechos de preferencia.

La SAPI no podrá colocar al mismo tiempo acciones comunes y acciones preferentes, a menos que las preferentes puedan convertirse en acciones comunes dentro de los 5 años siguientes a su colocación. Las Acciones Preferentes solo darán derecho a participar en Asambleas Generales de Accionistas en las cuales se requiera la participación y voto de dichas acciones.

Derechos de Minoría.

La SAPI bajo el marco de ley, permite proteger a sus accionistas minoritarios con derechos que no tendrían bajo la LGSM de ser una SA tradicional.

A continuación hago un cuadro comparativo de los derechos corporativos que los accionistas tienen dentro de una SAPI y los correspondientes dentro de una SA tradicional:

S.A. S.A.P.I.

Consejeros: 25% del capital social nombrará cuando menos un consejero. (LGSM Art. 144) Consejeros: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido para designar o revocar en Asamblea de Accionistas a un miembro del Consejo de Administración. (LMV Art. 16 fracción I.)

Comisarios: 25% del capital social nombrará cuando menos un Comisario. (LGSM Art. 171) Comisarios: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para nombrar a un Comisario. (LMV Art. 16 fracción II.)

Convocar Asambleas:

33% del capital social podrá pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Podrá pedir se aplace, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. (LGSM Arts. 184 y 199) Convocar Asambleas:

10% del capital social para solicitar al Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, a cualquiera de los Comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una Asamblea General de Accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria. (LMV Art. 16 fracción III.)

Acción de Responsabilidad Civil:

33% del capital social podrá ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios.

(LGSM Art. 163 y 171) Acción de Responsabilidad Civil:

15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios, en su caso, en beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución de Asamblea de Accionistas. (LMV Art. 16 fracción IV.)

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