SAPIS Y SOFOM
Enviado por cutecarlita • 15 de Noviembre de 2013 • 3.280 Palabras (14 Páginas) • 327 Visitas
De acuerdo a los términos establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante "LGOAAC") , así como en las Disposiciones de Carácter General publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 17 de marzo de 2011 (en adelante las “Disposiciones”), las S.O.F.O.M., E.N.R., por el simple hecho de tener este carácter, tienen las siguientes obligaciones, a diferencia de una Sociedad Anónima regular, o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que realice Actividades Auxiliares:
De Existencia y Estructura
1) Informar de su constitución a la CONDUSEF, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente, en el Registro Público de Comercio.
2) Solicitar al SAT, dentro de los 10 días hábiles siguientes al otorgamiento de su registro ante la CONDUSEF, la asignación de una clave electrónica que las identifique ante la SHCP.
3) Informar a la SHCP, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la designación por el consejo de administración, de las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité de Comunicación y Control, incluyendo los nombres completos de dichas personas y sus cargos, así como de sus respectivos suplentes.
4) Informar a la SHCP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento correspondiente, la designación del Oficial de Cumplimiento, incluyendo el nombre completo de dicho funcionario.
5) Adoptar los procedimientos de selección necesarios a efecto de procurar que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con la honorabilidad requerida para llevar a cabo las actividades que le corresponden.
6) Obtener una declaración firmada por cada funcionario o empleado que contrate, en la que se asiente la información relativa a cualquier otra entidad financiera en la que haya laborado previamente, en su caso, así como el hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación, o para desempeñar un empleo, cargo o omisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
Previas a la Celebración de Operaciones
7) Señalar en cualquier tipo de información que emitan para fines de promoción de sus operaciones y servicios, que para su constitución y operación con dicho carácter (S.O.F.O.M., E.N.R.), no requieren autorización de la SHCP.
8) Señalar en cualquier tipo de información que emitan para fines de promoción de sus operaciones y servicios, que para la realización de sus operaciones, no se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV.
9) Proporcionar a sus clientes previamente a la celebración de Actividades Auxiliares, toda la información relevante sobre la respectiva contraprestación; el número y monto de los pagos parciales o individuales a realizar, la forma y periodicidad para liquidarlos; las cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar y su periodicidad; en su caso, el derecho que tienen a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello.
10) Informar a sus clientes el monto de los intereses, incluidos los moratorios, la forma de calcularlos, y el tipo de tasa, y, en su caso, la tasa de descuento. En aquellos casos en los que se utilice una tasa fija, deberá aclararse el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, deberán informar también al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la Entidad respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación a los clientes, la cual deberá ser fácilmente verificable por ellos.
11) Informar a cada cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, y, en su caso, las comisiones y cargos correspondientes, incluidos aquellos fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los respectivos conceptos.
12) Señalar en los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, que celebren, que para su constitución y operación con dicho carácter (S.O.F.O.M., E.N.R.), no requieren autorización de la SHCP.
13) Establecer de manera clara y terminante, en aquellos contratos de fideicomiso en los cuales intervenga como fiduciaria, su obligación de transmitir los bienes, derechos y/o valores que constituyan el patrimonio de dichos fideicomisos de garantía, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que formen parte del mismo, cuando el crédito garantizado no hubiese sido pagado por los deudores, absteniéndose en todo momento de simplemente cubrir su importe, insertando adicionalmente un apartado en dicho contrato en el que declare haber explicado inequívocamente lo anterior a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria.
14) Establecer un sistema de clasificación de sus clientes en función a su grado de riesgo, estableciendo como mínimo dos niveles: bajo y alto.
15) Celebrar una entrevista personal con cada cliente o con su apoderado, a fin de recabar toda la documentación e información de identificación necesaria, asentando de manera escrita o electrónica los resultados de dicha entrevista.
16) Integrar un expediente de identificación para cada cliente, de manera previa a la celebración de cualquier operación, y con base en la información obtenida de acuerdo al inciso anterior, que deberá cumplir en todo momento con los requisitos mínimos establecidos por las Disposiciones Generales, debiendo incluir como mínimo el resultado de la entrevista realizada, los resultados de la visita que, en su caso, deba realizar la Entidad, conforme al inciso siguiente, el cuestionario de identificación señalado en el inciso 18), así como el resguardo de copias de los documentos señalados en dichas Disposiciones.
17) Realizar una visita domiciliar a aquellos clientes clasificados como de alto riesgo, con el objeto de integrar debidamente sus expedientes de identificación, de acuerdo con los términos establecidos en las Disposiciones Generales.
18) Aplicar un cuestionario de identificación a aquellos clasificados como de alto riesgo, con el objeto de obtener una mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones que realizan o pretenden realizar.
19) Recabar toda la información posible sobre la actividad preponderante
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